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Decisión 21/7 del Consejo de Administración del PNUMA
21/7. Gestión de
los productos químicos
El Consejo de Administración,
Consciente de las preocupaciones de la
comunidad internacional en relación con la gestión racional de los
productos químicos, como se expresa en el capítulo 19 del Programa 21,
Teniendo presente el criterio de precaución
conforme se establece en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo y subrayando la necesidad de adoptar medidas
preventivas para proteger la salud humana y el medio ambiente,
Subrayando también la necesidad de integrar
estrechamente el control de los productos químicos y el control de la
contaminación,
Recordando su decisión 19/13, de 7 febrero
de 1997, y su decisión 20/23, de 4 de febrero de 1999,
Tomando nota de los progresos realizados por
el Comité Intergubernamental de Negociación en los preparativos para la
entrada en vigor del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Acogiendo con beneplácito la conclusión de las
negociaciones del futuro Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes,
Considerando la nota del Director Ejecutivo
sobre opciones para mejorar la coherencia y eficiencia de las actividades
internacionales relacionadas con los productos químicos,
Reconociendo el importante papel y
responsabilidad de la industria y de otros interesados directos en la
esfera de los productos químicos,
Subrayando la importancia que reviste para
todos los sectores de la sociedad la transparencia de la información y la
posibilidad de acceder a ésta, incluida la clasificación y el etiquetado de
los productos químicos, para la gestión racional de éstos,
Haciendo hincapié en la necesidad de fortalecer la
cooperación internacional en la esfera de la gestión de los productos
químicos para aumentar la coherencia y la eficacia, y en el valioso papel
que desempeñan el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química y el
Programa Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos
en el examen de las cuestiones relacionadas con la gestión de los productos
químicos a nivel internacional,
Promoviendo la aplicación de las prioridades
delineadas en la Declaración n de Bahía sobre seguridad química, adoptada
en el tercer período de sesiones del Foro Intergubernamental sobre
Seguridad Química, celebrado en octubre de 2000, en todos los países,
incluidos los países menos adelantados y los países con economías en
transición,
Reconociendo la labor realizada en el marco
del capítulo 19 del Programa 21 y las prioridades para la acción adoptadas
por el Foro Intergubernamental de Seguridad Química en su tercer período de
sesiones,
Notando que todavía queda mucho por hacer
para lograr la meta del capítulo 19, incluido el compromiso de encontrar la
manera de garantizar corrientes mayores y más estables de recursos para que
se puedan seguir realizando actividades en el marco de los acuerdos y
prioridades existentes,
1. Acoge con beneplácito y hace suya la
Declaración de Bahía y las Prioridades para la acción después de 2000,
adoptadas por el Foro Intergubernamental de Seguridad Química en su tercer
período de sesiones, celebrado en Salvador de Bahía (Brasil), en octubre de
2000;
2. Poniendo énfasis en el lugar fundamental que
ocupa la gestión racional de los productos químicos en el desarrollo
sostenible y la protección de la salud humana y del medio ambiente, pide
al Director Ejecutivo que haga las veces de receptor y difusor de la
información de que se dispone de conformidad con el párrafo 2 del capítulo
II de la Declaración de Bahía y que preste asistencia en el desarrollo de
una red de intercambio de información sobre creación de la capacidad para
la gestión racional de los productos químicos;
3. Invita a los distintos países a que
compartan con el Director Ejecutivo sus experiencias en la gestión de los
productos químicos, según proceda, para ayudar en las actividades de
creación de la capacidad, como se estipula en la Declaración de Bahía y las
Prioridades para la acción después de 2000;
4. Pide el Director Ejecutivo que le presente
un informe en su 22º período de sesiones sobre la contribución del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a la aplicación de la
Declaración de Bahía y las Prioridades para la acción después de 2000;
5. Pide al Director Ejecutivo que, en
consulta con los gobiernos, el Programa Interinstitucional de Gestión
Racional de los Productos Químicos, el Foro Intergubernamental sobre
Seguridad Química y otras organizaciones e interesados directos
pertinentes, examine la necesidad de aplicar un enfoque estratégico para la
gestión de los productos químicos a nivel internacional y que prepare un
informe sobre el tema que será examinado en detalle en el séptimo período
extraordinario de sesiones del Consejo de Administración/Foro Ambiental
Mundial a Nivel Ministerial, en 2002;
6. Insta a los gobiernos, al Programa
Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos, al Foro
Intergubernamental de Seguridad Química y a otras organizaciones e
interesados directos pertinentes a que participen activamente en este
proceso.
Décima sesión
9 de febrero de 2001
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