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CUOTAS
SEMESTRALES DE MATRICULACIÓN
VALORES
VENCIMIENTOS
FORMAS
DE PAGO
MORA
EN LOS PAGOS DE LA MATRÍCULA
ARANCELES
MÍNIMOS OBLIGATORIOS
HONORARIOS
MÍNIMOS PARA LAS SIGUIENTES TAREAS
HONORARIOS
MÍNIMOS MENSUALES PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y/O RESPONSABLE TÉCNICO
CERTIFICACIONES,
VISADOS Y REGISTROS OBLIGATORIOS
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CUOTAS SEMESTRALES DE
MATRICULACIÓN
VALORES
Se aplicará
una bonificación del 5% por pago total al día del vencimiento o por pago a
través de tarjeta
de crédito VISA.
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CATEGORÍA I:
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Valor de la cuota |
Valor cuota con bonificación del 5 %
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Profesionales Universitarios con más de un año de egresado |
$ 440,00 |
$ 418,00 |
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CATEGORÍA II:
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Profesionales Universitarios con menos de un año de egresado |
$ 220,00 |
$ 209,00 |
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CATEGORÌA III: |
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Profesionales No Universitarios (o títulos equivalentes) con más de
un año de egresado
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$ 220,00 |
$ 209,00 |
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CATEGORÌA IV: |
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Profesionales No
Universitarios (o títulos equivalentes) con menos de un año de
egresado |
$ 110,00
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$ 104,00
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VENCIMIENTOS
PRIMER SEMESTRE:
10/04
SEGUNDO SEMESTRE: 10/09
FORMAS DE PAGO
RAZÓN SOCIAL:
Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires
CUIT: 30 – 54086168 – 0
CBU:
0140999801200002105175
CUENTA CORRIENTE: Nº 21051/ 7 - Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal
2000 Casa Matriz.
1- EFECTIVO
2-CHEQUE:
A nombre del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos
Aires no a la orden.
3- INTERDEPÓSITO
Enviar por correo postal,
electrónico o fax el comprobante del interdepósito donde figure el sello
del banco, indicando a quién corresponde el pago.
4- TRANSFERENCIA BANCARIA
Enviar el comprobante
correspondiente por correo electrónico, fax o correo postal.
5- DÉBITO
TARJETA DE CRÉDITO VISA (de cualquier Banco):
4 cuotas. Completar el formulario de autorización y enviar por correo
postal.
NO SE
ACEPTAN GIROS POSTALES.
PARA SU COMODIDAD PUEDE ABONAR
LAS CUOTAS DE MATRICULACIÓN EN LAS DELEGACIONES DE TODO EL PAIS.
MORA EN LOS PAGOS DE LA
MATRÍCULA
Art. 23º (Ley 7020) - La cuota
semestral a que hace referencia el artículo 19 inciso a) , deberá abonarse
en la forma y tiempo que determine la reglamentación. La mora en el pago
duplicará el monto adeudado. Será suspendido en el uso de las facultades
que acuerda la matrícula, el profesional que adeudare más de un período.
**** (En el Art. 23º de la Ley 7020/65, el párrafo que dice: …”La mora en el pago duplicará el
monto adeudado”…, quedará sujeto a lo establecido por la Ley Provincial
12091/98 , Art. 1º: “Operado el vencimiento del plazo establecido para
abonar el derecho anual de matrícula, la mora se producirá de pleno
derecho, debiendo abonar el deudor, la suma fijada como derecho o
matrícula anual, con más una tasa de interés no capitalizable , que fije
la autoridad competente de cada Consejo o Colegio, que no podrá superar
la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones
normales de descuento a treinta (30) días.”)
Mora en los pagos de la matrícula
Art. 42º- Transcurrido el plazo
establecido para el pago de la matrícula obligatoria, los matriculados que
no lo hubieran efectuado quedarán automáticamente constituidos en mora,
sin necesidad de interpelación. En tal caso:
El Consejo Directivo aplicará
un interés igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en
sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días (Texto de la Ley
12091 Art. 1º, modificatoria del Art. 23º de la Ley 7020/65).
El Consejo Directivo podrá
eximir de dicha aplicación cuando los montos de los intereses sean
inferiores al 5% del valor de la matrícula anual.
Para los casos de reiteración
de incumplimiento en el pago de las matrículas o para aquellos de causa
injustificada (Art. 47º inciso c y d, de la Ley 7020/65) se aplicarán las
sanciones disciplinarias según el Art. 50º de la Ley 7020/65, hasta un
máximo del duplo de la deuda contraída más los intereses mencionados.
El sistema de sanciones a que se refiere el
punto anterior será el siguiente: a) A partir de los 30 días posteriores a
haberse constituido en mora, abonará la matrícula, más los intereses, más
el 10 % del valor de lo adeudado; b) A partir de los 60 días posteriores a
haberse constituido en mora abonará la matrícula, más los intereses, más
el 20 % del valor de lo adeudado, vencido este plazo se notificará al
matriculado de su situación a su domicilio real y/o laboral que hubiere
declarado informándole de las sanciones que pudieren corresponderle,
transcurrido 90 días la sanción será del 100 % (Art. 50º inciso d, de la Ley
7020/65) del valor de lo adeudado más los intereses, salvo los casos en
que existan atenuantes o agravantes en los que el Consejo Directivo juzgue
necesaria la aplicación de otro criterio.
El Consejo Directivo está facultado para tomar todas las
disposiciones acordes con la situación, inclusive las necesarias para
obtener el cobro judicial de lo adeudado.
Mientras el matriculado no dé
el aviso previsto en el Art. 48° de la Ley 7.020/65, continuará obligado
al pago de las cuotas de matriculación.
ARANCELES MÍNIMOS OBLIGATORIOS
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Valor de la hora profesional base
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$ 55,00
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Adicional por antigüedad (entre 1 y 5
años) del 10%
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$ 6,00 |
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Adicional por antigüedad (entre 5 y
10 años) del 20%
|
$ 11,00 |
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Adicional por antigüedad (más de 10)
del 30%
|
$ 16,00 |
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Adicional por especialidad del 30% |
$ 16,00
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Valor hora guardia pasiva |
$ 16,00
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Los presentes valores son mínimos éticos para
profesionales sin relación de dependencia. Se deja aclarado que la
antigüedad es en el ejercicio de la profesión y el adicional por
especialidad se suma al adicional por antigüedad correspondiente.
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HONORARIOS
MÍNIMOS PARA LAS SIGUIENTES TAREAS
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1- Tareas necesarias
para cumplimentar formularios de Categorización
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a) Categoría
I
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$ 600,00 |
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b) Categoría II |
$ 1.200,00 |
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c) Categoría III |
$ 1.900,00 |
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2- Legajo técnico para
Industrias Categoría I (NCA hasta 11 puntos)
|
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$ 1.400,00 |
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3- Informe técnico EIA
para Industrias Categoría II
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a) Categoría II (NCA > de
11 y hasta 15 puntos) |
$ 1.800,00 |
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b) Categoría II (NCA >
de15 y hasta 20 puntos) |
$ 3.150,00 |
|
c) Categoría II (NCA > de
20 y hasta 25 puntos) |
$ 5.400,00 |
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4- Informe técnico EIA
para Industrias Categoría III (NCA > de 25 puntos)
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$ 6.500,00 |
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5- Auditoria Ambiental
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60% de los valores
anteriores |
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6- Presentación de
efluentes gaseosos, conducto o emisión gaseosa
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a) Un
conducto
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$ 850,00 |
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b) De 2 a 5 conductos,
por cada uno sumar |
$ 575,00 |
|
c) De 6 a 15 conductos,
por cada uno sumar |
$ 275,00 |
|
d) De 16 en adelante, por
cada uno sumar |
$ 120,00 |
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7- Informe técnico
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$ 600,00 |
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8- Auditorías
Profesionales
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60% de los valores
especificados en 2, 3 ó 4 |
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HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y/O RESPONSABLE
TÉCNICO
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1- Servicio de higiene
y seguridad en el trabajo.
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|
a) Hasta 5
trabajadores equivalentes |
$ 400,00 |
|
b) De 6 a 15
trabajadores equivalentes |
$ 700,00 |
|
c) De 16 a 30
trabajadores equivalentes |
$ 900,00 |
|
d) De 31 a 70
trabajadores equivalentes |
$ 1.100,00 |
|
e) De 70 a 150
trabajadores equivalentes |
$ 1.200,00 |
|
f) De 151 a 300
trabajadores equivalentes |
$ 1.700,00 |
|
g) De 301 a 500
trabajadores equivalentes |
$ 2.100,00 |
|
h) De 501 a 700
trabajadores equivalentes |
$ 2.400,00 |
|
i) De 701 a 1000
trabajadores equivalentes |
$ 2.900,00 |
|
j) De 1001 a 1500
trabajadores equivalentes |
$ 3.400,00 |
|
2- Productos
alimenticios, domisanitarios e industriales.
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A)
Profesional asesor sin DT: Inscripción. Presentación de documentación, que
implique la responsabilidad profesional –dada la intervención del
profesional actuante- sin que esto signifique la Dirección Técnica del
producto.
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|
a) Hasta 2 productos |
$ 520,00 por cada producto |
|
b) De 3 a 5 productos |
$ 390,00 cada siguiente |
|
c) De 6 a 15 productos |
$ 260,00 cada siguiente |
|
d) De 16 en adelante |
$ 130,00 cada siguiente |
|
B)
Dirección Técnica de la Empresa sin relación de dependencia.
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|
a) Hasta 5 empleados |
$ 675,00 |
|
b) De 6 a 15 empleados |
$ 875,00 |
|
c) De 16 a 30 empleados |
$ 1.100,00 |
|
d) De 31 a 70 empleados |
$1.450,00 |
|
C)
Dirección Técnica con relación de dependencia.
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$ 4.100,00 |
|
3-
Planta procesadora, tratadoras y de disposición final de residuos sólidos
urbanos.
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|
$
4.100,00 |
|
4- Planta procesadora, tratadoras y de disposición final de
residuos especiales, peligrosos y patogénicos.
|
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|
$
4.100,00 |
|
5- De plantas de tratamiento
y vuelco de efluentes líquidos.
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$
4.100,00 |
|
6-
En laboratorio de análisis.
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Dedicación exclusiva |
$
4.700,00 |
|
7-
En empresas productoras, fraccionadoras o expendedoras de productos
químicos.
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Establecimientos de Primera Categoría:
(Industrias, laboratorios que fabriquen, elaboren, importen, exporten,
mezclen y/o fraccionen, reactivos, sustancias o productos químicos,
cualquiera sea su uso posterior.)
|
|
a)
Con relación de dependencia |
$
4.100,00 |
|
b)
Sin relación de dependencia |
$ 1.100,00 |
|
Establecimientos de Segunda Categoría:
(Establecimientos que sólo fraccionen, envasen y comercialicen reactivos,
sustancias o productos químicos, cualquiera sea su uso posterior).
|
|
a)
Con relación de dependencia |
$
3.150,00 |
|
b)
Sin relación de dependencia |
$
720,00 |
|
Establecimientos de Tercera Categoría:
(Establecimientos que almacenen, distribuyan y comercialicen reactivos,
sustancias o productos químicos, cualquiera sea su uso posterior).
|
|
Con
relación de dependencia |
$
3.150,00 |
|
Sin
relación de dependencia |
$
720,00 |
|
8- Residuos Especiales.
|
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Para Industrias Categoría
I y II |
$ 420,00 |
|
Para Industrias Categoría
III |
$ 550,00 |
Los presentes valores son
mínimos éticos para profesionales sin relación de dependencia -salvo los casos
en que se aclara lo contrario-.
Certificaciones,
visados y registros obligatorios
|
Certificación de
incumbencias
|
$ 77,00 |
|
|
Certificado de ética
|
$ 33,00 |
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Certificación de firma
|
$ 22,00 |
|
|
Certificación de
especialidad
|
$ 880,00 |
|
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Certificación de
trabajos
|
$ 77,00 |
|
|
Derecho de inscripción
y registro de profesionales y técnicos especialistas en higiene y
seguridad en el trabajo |
10% del valor de la
cuota anual
categoría I
$ 88,00 |
Renovación anual:
5 % del valor de la
cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:
$ 44,00 |
|
Derecho de inscripción
y registro de profesionales universitarios y no universitarios e idóneos
tomadores de muestras |
10% del valor de la
cuota anual categoría I
$ 88,00 |
Renovación anual:
5 % del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del
efectivo pago:
$ 44,00 |
|
Contrato |
Duplo del valor de la
cuota semestral categoría I
$ 880,00 |
Renovación cada dos
años: 10 % del valor de la cuota semestral categoría I vigente a la
fecha del efectivo pago:
$ 88,00
|
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Comisión de Trabajo o Convenio por Servicios Profesionales (Tareas no
habituales menor a 6 meses) |
5% del valor de la
cuota anual categoría I,
hasta 4 ejemplares
$ 44,00
Por cada ejemplar adicional $20,00
|
No renovable |
|
Comisión de Trabajo o
Convenio por Servicios Profesionales (Tareas habituales mayor a 6
meses).
Observaciones: Registro convenio Dirección Técnica Productos
Alimenticios incluye visado de documentación que se adjunta, respetando
cantidad de juegos y hojas.
|
10% del valor de la
cuota anual categoría I,
hasta 4 ejemplares
$ 88,00
Por cada ejemplar adicional $20,00
|
Renovación anual: 5 %
del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo
pago:
$ 44,00
|
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Visado de documentación para registro o inscripción de
productos (hasta cinco productos) sin convenio. |
Hasta 4 ejemplares
$ 88,00
Por cada ejemplar adicional $20,00
|
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Acta exposición
|
50% del valor de la
cuota anual categoría I
$ 440,00 |
Renovación anual: 5 %
del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo
pago:
$ 44,00 |
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VISADOS DOCUMENTACIÓN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:
Todo profesional
matriculado en el Consejo Profesional de Química deberá presentar con la
documentación a visar una declaración escrita especificando: Razón
social y domicilio completo de la empresa comitente, tareas asignadas,
nivel de complejidad, número de expediente (si lo hubiere), nombre y
apellido del profesional, título habilitante, número de matrícula y
honorarios profesionales presupuestados a tal fin.
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Actividades específicas |
Honorarios
profesionales ($) |
Tasa de visado
Hasta 4 juegos y 5 hojas por cada juego |
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Hasta 1.000,00 |
$ 85,00
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De 1.001,00 a
2.000,00 |
$ 121,00 |
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De 2.001,00 a
4.000,00 |
$ 253,00 |
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De
4.001,00 a 8.000,00 |
$ 420,00 |
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De 8001,00 a
16.000,00 |
$ 840,00 |
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|
De $16.000,00 |
$ 840,00
más el 1,5% sobre el excedente. |
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Por cada juego
adicional: $20.00
Por
cada hoja adicional: 50 centavos |
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