Dr. Miguel A. Rementería

 

Referencias, aportes y comentarios:

 

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CUOTAS SEMESTRALES DE MATRICULACIÓN

VALORES

VENCIMIENTOS

FORMAS DE PAGO

MORA EN LOS PAGOS DE LA MATRÍCULA 

 

ARANCELES MÍNIMOS OBLIGATORIOS

HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS SIGUIENTES TAREAS

HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y/O RESPONSABLE TÉCNICO 

 

CERTIFICACIONES, VISADOS Y REGISTROS OBLIGATORIOS

 


CUOTAS SEMESTRALES DE MATRICULACIÓN

 

VALORES

 

Se aplicará una bonificación del 5% por pago total al día del vencimiento o por pago a través de  tarjeta de crédito VISA.

 

CATEGORÍA I:

Valor de la cuota

Valor cuota con bonificación del 5 %

Profesionales Universitarios con más de un año de egresado

 

$ 440,00

 

$ 418,00

CATEGORÍA II:

Profesionales Universitarios con menos de un año de egresado

 

$ 220,00

 

$ 209,00

CATEGORÌA III:

Profesionales No Universitarios (o títulos equivalentes) con más de un año de egresado         

 

$ 220,00

 

$ 209,00

CATEGORÌA IV:

Profesionales No Universitarios (o títulos equivalentes) con menos de un año de egresado

 

$ 110,00

 

 

$ 104,00

 

 

 

VENCIMIENTOS

 

 

PRIMER SEMESTRE:     10/04

SEGUNDO SEMESTRE: 10/09

 

 

 

FORMAS DE PAGO

 

RAZÓN SOCIAL: Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires 

CUIT: 30 – 54086168 – 0 

CBU: 0140999801200002105175 

CUENTA CORRIENTE: Nº 21051/ 7 - Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal 2000 Casa Matriz.

 

1- EFECTIVO 

2-CHEQUE: A nombre del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires no a la orden.

3- INTERDEPÓSITO

Enviar por correo postal, electrónico o fax el comprobante del interdepósito donde figure el sello del banco, indicando a quién corresponde el pago.

4- TRANSFERENCIA BANCARIA

Enviar el comprobante correspondiente por correo electrónico, fax o correo postal. 

5- DÉBITO TARJETA DE CRÉDITO VISA (de cualquier Banco): 4 cuotas. Completar el formulario de autorización y enviar por correo postal.  

 

NO SE ACEPTAN  GIROS  POSTALES.

 

PARA SU COMODIDAD PUEDE ABONAR LAS CUOTAS DE MATRICULACIÓN EN LAS DELEGACIONES DE TODO EL PAIS.

  

MORA EN LOS PAGOS DE LA MATRÍCULA

 

Art. 23º (Ley 7020) - La cuota semestral a que hace referencia el artículo 19 inciso a) , deberá abonarse en la forma y tiempo que determine la reglamentación. La mora en el pago duplicará el monto adeudado. Será suspendido en el uso de las facultades que acuerda la matrícula, el profesional que adeudare más de un período.

**** (En el Art. 23º de la Ley 7020/65, el párrafo que dice: …”La mora en el pago duplicará el monto adeudado”…, quedará sujeto a lo establecido por la Ley Provincial 12091/98 , Art. 1º: “Operado el vencimiento del plazo establecido para abonar el derecho anual de matrícula, la mora se producirá de pleno derecho, debiendo abonar el deudor, la suma fijada como derecho o matrícula anual, con más una tasa de interés  no capitalizable , que fije la autoridad competente de cada Consejo o Colegio, que no podrá superar  la que cobre el Banco de la Provincia de  Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días.”)

 

Mora en los pagos de la matrícula

 

Art. 42º- Transcurrido el plazo establecido para el pago de la matrícula obligatoria, los matriculados que no lo hubieran efectuado quedarán automáticamente constituidos en mora, sin necesidad de interpelación. En tal caso:

 

El Consejo Directivo aplicará un interés igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días (Texto de la Ley 12091 Art. 1º,  modificatoria del Art. 23º de la Ley 7020/65).

 

El Consejo Directivo podrá eximir de dicha aplicación cuando los montos de los intereses sean inferiores al 5% del valor de la matrícula anual.

 

Para los casos de reiteración de incumplimiento en el pago de las matrículas o para aquellos de causa injustificada (Art. 47º inciso c y d, de la Ley 7020/65) se aplicarán las sanciones disciplinarias según el Art. 50º de la Ley 7020/65, hasta un máximo del duplo de la deuda contraída más los intereses mencionados.

 

El sistema de sanciones a que se refiere el punto anterior será el siguiente: a) A partir de los 30 días posteriores a haberse constituido en mora, abonará la matrícula, más los intereses, más el 10 % del valor de lo adeudado; b) A partir de los 60 días posteriores a haberse constituido en mora abonará la matrícula, más los intereses, más el 20 % del valor de lo adeudado, vencido este plazo se notificará al matriculado de su situación a su domicilio real y/o laboral que hubiere declarado informándole de las sanciones que pudieren corresponderle, transcurrido 90 días la sanción será del 100 % (Art. 50º inciso d, de la Ley 7020/65) del valor de lo adeudado más los intereses, salvo los casos en que existan atenuantes o agravantes en los que el Consejo Directivo juzgue necesaria la aplicación de otro criterio.

El Consejo Directivo está facultado para tomar todas las disposiciones acordes con la situación, inclusive las necesarias para obtener el cobro judicial de lo adeudado.

Mientras el matriculado no dé el aviso previsto en el Art. 48° de la Ley 7.020/65, continuará obligado al pago de las cuotas de matriculación.

 

ARANCELES MÍNIMOS OBLIGATORIOS

 

 

Valor de la hora profesional base

 

 

$ 55,00

 

 

Adicional por antigüedad (entre 1 y 5 años) del 10%

 

 

$   6,00

 

Adicional por antigüedad (entre 5 y 10 años) del 20%

 

 

$ 11,00

 

Adicional por antigüedad (más de 10) del 30%

 

 

$ 16,00

 

Adicional por especialidad del 30%

 

$ 16,00

 

 

Valor hora guardia pasiva

 

$ 16,00

 

 

Los presentes valores son mínimos éticos para profesionales sin relación de dependencia. Se deja aclarado que la antigüedad es en el ejercicio de la profesión y el adicional por especialidad se suma al adicional por antigüedad correspondiente.

  

 

HONORARIOS MÍNIMOS PARA LAS SIGUIENTES TAREAS

 

 

 

1- Tareas necesarias para cumplimentar formularios de Categorización

 

a) Categoría I                                                                             

$    600,00

b) Categoría II

$ 1.200,00

c) Categoría III

$ 1.900,00

 

2- Legajo técnico para Industrias Categoría I (NCA hasta 11 puntos)

 

 

$ 1.400,00

 

3- Informe técnico EIA para Industrias Categoría II

 

a) Categoría II (NCA > de 11 y hasta 15 puntos)

$ 1.800,00

b) Categoría II (NCA > de15 y hasta 20 puntos)

$ 3.150,00

c) Categoría II (NCA > de 20 y hasta 25 puntos)

$ 5.400,00

 

4- Informe técnico EIA para Industrias Categoría III (NCA > de 25 puntos)

 

 

$ 6.500,00

 

5- Auditoria Ambiental

 

 

60% de los valores  anteriores

 

6- Presentación de efluentes gaseosos, conducto o emisión gaseosa

 

a) Un conducto                                                                           

$ 850,00

b) De 2 a 5 conductos, por cada  uno sumar

$ 575,00

c) De 6 a 15 conductos, por cada uno sumar

$ 275,00

d) De 16 en adelante, por cada uno sumar

$ 120,00

 

7- Informe técnico

 

 

$ 600,00

 

8- Auditorías Profesionales

 

 

60% de los valores  especificados  en 2, 3 ó 4

                                                                     

 

HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y/O RESPONSABLE TÉCNICO

1- Servicio de higiene y seguridad en el trabajo.

a) Hasta 5 trabajadores equivalentes

$    400,00

b) De 6 a 15 trabajadores equivalentes

$    700,00

c) De 16 a  30 trabajadores equivalentes

$    900,00

d) De  31 a 70 trabajadores equivalentes

$ 1.100,00

e) De 70 a 150 trabajadores equivalentes

$ 1.200,00

 f) De 151 a 300 trabajadores equivalentes    

$ 1.700,00

g) De 301 a 500 trabajadores equivalentes    

$ 2.100,00

h) De 501 a 700 trabajadores equivalentes    

$ 2.400,00

i) De 701 a 1000 trabajadores equivalentes    

$ 2.900,00

j) De 1001 a 1500 trabajadores equivalentes    

$ 3.400,00

 

 

2- Productos alimenticios, domisanitarios e industriales.

 

A) Profesional asesor sin DT: Inscripción. Presentación de documentación, que implique la responsabilidad profesional –dada la intervención del profesional actuante- sin que esto signifique la Dirección Técnica del producto.

a) Hasta 2 productos

$ 520,00 por cada producto

b) De 3 a 5 productos

$ 390,00 cada siguiente

c) De 6  a  15 productos

$ 260,00 cada siguiente

d) De  16 en adelante

$ 130,00 cada siguiente

 

B) Dirección Técnica de la Empresa sin relación de dependencia.

a) Hasta 5 empleados

$   675,00

b) De 6 a 15 empleados

$   875,00

c) De 16 a  30 empleados

$ 1.100,00

d) De 31 a 70 empleados

$1.450,00

 

C) Dirección Técnica con relación de dependencia.

$ 4.100,00

 

3-      Planta procesadora, tratadoras y de disposición final de residuos sólidos urbanos.

     

$ 4.100,00

 

4-         Planta procesadora, tratadoras y de disposición final de residuos especiales, peligrosos y patogénicos.

$ 4.100,00

 

5- De plantas de tratamiento y vuelco de efluentes líquidos.

 

$ 4.100,00

 

6- En laboratorio de análisis.

 

Dedicación exclusiva

$ 4.700,00

 

7- En empresas productoras, fraccionadoras o expendedoras de productos químicos.

 

Establecimientos de Primera Categoría: (Industrias, laboratorios que fabriquen, elaboren, importen, exporten, mezclen y/o fraccionen, reactivos, sustancias o productos químicos, cualquiera sea su uso posterior.) 

 

a) Con relación de dependencia

$ 4.100,00

b) Sin relación de dependencia

1.100,00

Establecimientos de Segunda Categoría: (Establecimientos que sólo fraccionen, envasen y comercialicen reactivos, sustancias o productos químicos, cualquiera sea su uso posterior).

 

a) Con relación de dependencia

$ 3.150,00

b) Sin relación de dependencia

$    720,00

 

Establecimientos de Tercera Categoría: (Establecimientos que almacenen, distribuyan y comercialicen reactivos, sustancias o productos químicos, cualquiera sea su uso posterior).

 

Con relación de dependencia

$ 3.150,00

Sin relación de dependencia

$    720,00

 

8- Residuos Especiales.

 

Para Industrias Categoría I y II           

$   420,00

Para Industrias Categoría III   

$   550,00

                                   

 

Los presentes valores son mínimos éticos para profesionales sin relación de dependencia -salvo los casos en que se aclara lo contrario-.

 

 

Certificaciones, visados y registros obligatorios

 

Certificación de incumbencias

 

$  77,00

 

Certificado de ética

 

$  33,00

 

Certificación de firma

 

$  22,00

 

Certificación de especialidad

 

$ 880,00

 

Certificación de trabajos

 

$   77,00

 

Derecho de inscripción y registro de profesionales y técnicos especialistas en higiene y seguridad en el trabajo

10% del valor de la cuota anual
categoría I

$   88,00

 Renovación anual:

5 % del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:
$ 44,00

Derecho de inscripción y registro de profesionales universitarios y no universitarios e idóneos tomadores de muestras

 10% del valor de la cuota anual categoría I

$ 88,00

 Renovación anual:
5 % del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:

$ 44,00

Contrato

Duplo del valor de la cuota semestral categoría I 

$ 880,00

Renovación cada dos años: 10 % del valor de la cuota semestral categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:

$ 88,00

 




Comisión de Trabajo  o Convenio por Servicios Profesionales (Tareas no habituales menor a 6 meses)

5% del valor de la cuota anual categoría I,
hasta 4 ejemplares

$ 44,00

Por cada ejemplar adicional $20,00
 

 




No renovable

Comisión de Trabajo o Convenio por Servicios Profesionales (Tareas habituales mayor a 6 meses).

Observaciones: Registro convenio Dirección Técnica Productos Alimenticios incluye visado de documentación que se adjunta, respetando cantidad de juegos y hojas.
 

 

10% del valor de la cuota anual categoría I,
hasta 4 ejemplares

$ 88,00

Por cada ejemplar adicional $20,00
 

 

Renovación anual: 5 % del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:


 

$ 44,00
 

Visado de documentación para registro o inscripción de productos (hasta cinco productos) sin convenio.

Hasta 4 ejemplares
$ 88,00

Por cada ejemplar adicional $20,00
 

 

 Acta exposición

 

50% del valor de la cuota anual categoría I

$ 440,00

Renovación anual: 5 % del valor de la cuota anual categoría I vigente a la fecha del efectivo pago:

$ 44,00

 

 

 

VISADOS DOCUMENTACIÓN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: Todo profesional matriculado en el Consejo Profesional de Química deberá presentar con la documentación a visar una declaración escrita especificando: Razón social y domicilio completo de la empresa comitente, tareas asignadas, nivel de complejidad, número de expediente (si lo hubiere), nombre y apellido del profesional, título habilitante, número de matrícula y honorarios profesionales presupuestados a tal fin.

 

Actividades específicas

Honorarios profesionales ($)

Tasa de visado
Hasta 4 juegos y 5 hojas por cada juego

 

Hasta 1.000,00

           $   85,00

 

 

De 1.001,00 a 2.000,00

$ 121,00

 

De 2.001,00 a 4.000,00

$ 253,00

 

De 4.001,00 a 8.000,00

$ 420,00

 

De 8001,00 a 16.000,00

$ 840,00

 

De $16.000,00

           $ 840,00 más el 1,5% sobre el excedente.

 

Por cada juego adicional: $20.00

Por cada hoja adicional: 50 centavos