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Presentación
EN DEFENSA DE LA PROFESION Y DE LA SOCIEDAD TODA
Dr. Eduardo A. Jaruf. Presidente del C.P.Q.
La Ley 7020 de la
Provincia de Buenos Aires sancionada en el año 1965 crea el Consejo Profesional
de Química y reglamenta el Ejercicio Profesional de la Química.
En la misma se
establece que todos los profesionales y técnicos de la actividad química que ejercen
su profesión en la Provincia de Buenos Aires tienen la obligación de matricularse antes de ejercer
como tal, teniendo además el deber moral de hacerla cumplir, denunciando todo
acto de ejercicio ilegal de la profesión del que tengan conocimiento. Más allá
de la responsabilidad profesional, se impone una obligación social.
Tengamos presente
que, así como se entiende que quien ejerce la medicina sin ser médico es un
curandero y generalmente hace más mal que bien, debe entenderse que quien firma
protocolos de análisis químicos o fabrica productos, que requieren la
intervención de un químico y/o realiza controles de calidad en laboratorios de
análisis, etc., sin estar habilitado para ello o sin estar matriculado, está
realizando un ejercicio ilegal de la profesión y, más allá de caberle las
generales de la Ley, seguramente hace más mal que bien.
Es fundamental el
control del ejercicio profesional de la química, para evitar o minimizar los
riesgos para la salud de los consumidores, ya sea por el manejo imprudente de
productos tóxicos, explosivos o contaminantes, o por -y esto lo comprobamos a
diario en los periódicos -la falta de control en los productos de uso o consumo
humano como fueron los casos del propóleo, vinos adulterados, alcohol, y
cientos de productos que se expenden al público sin la debida intervención de
un profesional químico, que certifique su calidad e inocuidad para el uso
humano sin riesgo para la salud, no sólo en la ingesta como es el caso de los
alimentos, sino también en la utilización de productos que sin ser de uso
interno puedan producir daño al ser utilizados en lugares donde se encuentren
personas, animales o plantas.
No de menor
importancia es el caso de los desechos que se generan en la fabricación de
todos y cada uno de los productos de uso cotidiano, en primera instancia para
evitar accidentes, como los que con alarmante frecuencia ocurren con
recipientes abandonados, que causan la muerte o graves enfermedades
fundamentalmente en niños, que por ignorancia los toman para jugar,
produciéndose los tristes desenlaces que leemos en los periódicos, siendo
además los casos conocidos sólo una mínima parte de los que ocurren en
realidad.
A lo anterior debe
sumarse el terrible deterioro que se está produciendo al medio ambiente en el que
vivimos. Es imprescindible el control de calidad de todas las materias primas
que se utilizan para la fabricación de productos de consumo masivo, control y
análisis de los productos intermedios y de productos terminados. Como ocurre en
los países desarrollados, los productos que salen de fábrica -de cualquier tipo
que sean-, deberían tener un certificado de calidad para su uso, firmado por un
profesional matriculado que se haga responsable y avale que el producto podrá
ser usado sin riesgo y que, además, posee las características que se publican
en el envase, que garantice la fecha de fabricación de cada una de las
partidas, etc. Las leyes existen, sólo debemos exigir que se cumplan.
El C.P.Q. es la
institución encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 7020, exigiendo
que todo profesional de la química se matricule, que ejerza su profesión con
idoneidad y con los principios éticos necesarios, elementos fundamentales para
mejorar la calidad de vida en el seno de la sociedad a la cual pertenecemos. Nos
cabe a todos los profesionales químicos el celoso control del cumplimiento de
las leyes y de la obligatoriedad de la contratación de un profesional de la
química en todas las industrias y organismos -ya sean públicos o privados-,
cuya actividad así lo requiera, siendo el C.P.Q. el ente receptor de todas las
denuncias, sugerencias e ideas que los colegas tengan al respecto.
Los
antecedentes que llevaron finalmente, a la creación de
la Ley
7.020/65 del Ejercicio Profesional de la Química en
la República Argentina
son:
La
primera reglamentación sobre el Ejercicio Profesional de
la Química
se produce en la
Provincia de Buenos Aires con la
sanción del Decreto-Ley Nº 2.885 del 3 de junio de 1944. El mismo establece en
su artículo primero lo siguiente: "Desde la fecha del presente decreto la
profesión de químico en todas sus especialidades, Doctor en Química, Doctor en
Química y Farmacia, Doctor en Bioquímica y Farmacia e Ingeniero Químico, sólo
podrá ser ejercida por personas que tengan alguno de dichos títulos, expedido
por Universidad Nacional." A éste le siguen once artículos en los cuales
se definen sus alcances, creación del Consejo Profesional, su funcionamiento,
elección de sus integrantes y atribuciones del organismo creado y penalidades a
aplicar por faltas profesionales. Este primer Consejo Profesional de Química
está integrado por cinco profesionales, tres designados por el Departamento de
Química del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y dos elegidos
directamente por los profesionales inscriptos.
Cinco
años después el 5 de agosto de 1949 este Decreto-Ley es substituido por
la Ley
5.435 en la cual se incluyen los títulos de Bioquímico y Licenciado en Química
y además se faculta al propio Consejo Profesional a la matriculación de "
los nuevos títulos que se pudieran crear dentro de la profesión de
Química".
El
20 de marzo de 1957 la
Ley 5.435 es reemplazada por el
Decreto-Ley 4.344, mediante el cual se incorpora lo siguiente en su Artículo 2º
"Considérase Auxiliar Técnico de
la Química
a los efectos de la
presente Ley, a los
diplomados egresados de las escuelas industriales de
la Nación
en las especialidades Químicas.", incorporando de esta forma a los
Técnicos Químicos dentro del ejercicio de la actividad química y estableciendo
su matriculación en el Consejo Profesional creado. Así mismo en su Artículo 3º
por primera vez se aclara el alcance del campo del profesional de la química al
referirlo al contenido de su título cuando dice: "Se considera ejercicio
de la profesión: a) El ofrecimiento o la presentación de servicios que
impliquen o requieran los conocimientos técnicos de dichas profesiones. b) El
desempeño de cargos públicos dependientes del gobierno de
la Provincia
y de la
Municipalidad que
requieran los conocimientos propios de dichas profesiones."
Si
bien ya en el año 1887 el poder ejecutivo Provincial había promulgado
la Ley
1.862 creando la
Oficina Química de
la Provincia
para "vigilar el expendio de sustancias alimenticias en toda
la Provincia,
informar sobre la naturaleza y potabilidad de las aguas destinadas al consumo,
practicar análisis toxicológicos, inspeccionar los establecimientos
industriales incómodos e insalubres e informar sobre todas aquellas cuestiones
técnicas que requieran conocimientos químicos". Lo cual constituye sin
duda el primer antecedente histórico sobre ejercicio profesional de
la química. En
esta nueva Ley se establece la relación del título con la actividad química. Se
modifica además en otro artículo la cantidad de miembros del Consejo Directivo
llevándolo a 5 universitarios y un representante de los técnicos, siendo cuatro
de ellos elegidos por los matriculados y uno solo designado por el Poder
Ejecutivo. En cuanto a las atribuciones del Consejo Profesional se mantienen
las de la Ley
5.435.
En
el año 1965 se deroga la
Ley 4.344/57 y se la sustituye por
la Ley
7.020/65. En su Art. 9º- dice: "Créase el Consejo Profesional de
la Química
de la
Provincia de Buenos Aires, que
funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público. Para el
cumplimiento de sus fines, tendrá, dentro de la jurisdicción de la provincia,
los siguientes objetivos, funciones, atribuciones y deberes:..."; la cual
establece los alcances del ejercicio profesional de
la Química
hasta nuestros días. La misma consta ya de 62 artículos definiéndose clara y
taxativamente qué se entiende por ejercicio profesional de la química, qué
significa el uso del título y estableciéndose los alcances de la actividad.
Asimismo y tras la
aparición de títulos universitarios nuevos se amplía el listado de los mismos
quedando conformado de la siguiente manera: "Art. 2º Son títulos
habilitantes para ejercer la profesión: a) Doctores en Química y sus
orientaciones. b) Doctores en Bioquímica y sus orientaciones. c) Ingenieros
Químicos y sus orientaciones. d) Se mantiene la obligación de la matriculación
de los Técnicos Químicos con título nacional."
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionó con fuerza de Ley 7.020 en la que expresa su Art. 1º- El ejercicio profesional de la química, sea ésta pública o privada, con fines civiles, comerciales, industriales, mineros, de salubridad, técnica o científica, estará sometido a las disposiciones de la presente ley cuando se encuentre comprendido en las siguientes actividades:
a) Estudiar, proyectar, asesorar, inspeccionar o dirigir, la fabricación por cualquier procedimiento, de sustancias puras, impuras, mezclas y soluciones de las mismas, así como de materiales químicos diversos y mercancías, cualquiera sean las materias primas utilizadas o el uso ulterior de lo fabricado.
b) Estudiar, asesorar e inspeccionar instalaciones donde se realicen operaciones y/o procesos industriales unitarios.
c) Uso de las técnicas de extracción y procesos por métodos: físicos, químicos, radioquímicos, serológicos, bacteriológicos, microbiológicos, inmunológicos, microscópicos, parasitológicos, enzimáticos, toxicológicos, bromatológicos, biológicos, etc., para la realización de análisis y determinación de propiedades, de las muestras de interés industrial, alimentario, químico-legal, en medicina, de carácter agrícola y de salubridad.
d) Integrar el personal técnico y científico de fábricas, oficinas y laboratorios e institutos públicos o privados en los que se realicen las tareas mencionadas en los incisos anteriores.
e) Formar parte del personal de oficinas técnicas y reparticiones públicas encargadas del cumplimiento de las leyes y disposiciones que se refieren al contralor de las industrias y de la producción, laboratorios de análisis: clínicos, biológicos, industriales, agrícolas, mineros, bromatológicos, químico-legales y toxicológicos.
f) Realizar estudios y aplicar conocimientos edafológicos al perfeccionamiento de la técnica agrícola y vial.
g) Organizar y dirigir exposiciones y estudios de materias primas de origen vegetal, animal y mineral, productos elaborados y procesos de elaboración e industrias.
h) Intervenir en las actividades mencionadas en los incisos anteriores relacionados con: defensa nacional, construcciones civiles y militares y servicios públicos, asuntos de química legal, económica y financiera.
i) El desempeño de funciones, cargos, comisiones o empleos, remunerados o no, por designación privada o pública o de autoridad judicial, ya sea de oficio o a propuesta de partes la evacuación, expedición, realización o dirección de: laudos, consultas, estudios, consejos, informes, pericias, dictámenes, tasaciones, proyectos, protocolos y contratos, referentes al ejercicio profesional: instalaciones o dirección de laboratorios de análisis destinados a particulares, a autoridades públicas o privadas, o entidades públicas o privadas cualquiera sea la finalidad científica, profesional, comercial o legal de los mismos.
Ley 7.020
Legislación CPQ
Con posterioridad en el año 1974 se crea por Ley 8.271/74 el Colegio de Bioquímicos por lo cual se desvincula a los mismos de la matrícula en el Consejo Profesional de Química .
Con posterioridad en el 1981 sucede en igual forma con los Ingenieros Químicos y en Industrias químicas, quienes por Ley 9.374/81 pasan a matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería ya existente, hoy Colegios de Ingenieros de la Prov. de Bs. As.
Podemos estar de acuerdo, o no, con la libertad absoluta para actuar en cualquier tipo de trabajo, teniendo como único mérito el conocimiento adquirido en años de labor en un mismo puesto -o la experiencia-, independientemente del título universitario que se posee, o quizás opinando que hasta esto es circunstancial y/o prescindible. Lo que no es opinable, porque es una realidad, es que -como ejemplo- para ejercer la medicina, todo lo anterior no es válido, para presentar un plano de obra, electromecánico o de efluentes, tampoco, para actuar en un juicio civil, penal, etc., tampoco, para dar fe de una firma, tampoco. Ahora bien, para hacer análisis de aguas, de suelos, de productos alimenticios, de materias primas, etc., parece ser que sí.
También podemos estar de acuerdo, o no, con la unión de las personas que realizan una misma profesión para defender sus derechos en forma colectiva. Pero es incuestionable que a esta altura de los acontecimientos, casi todas las profesiones que compiten en el mercado laboral con nuestras actividades tiene un colegio o consejo profesional fuerte, con capacidad económica para lograr llevar adelante la captación de actividades laborales, en desmedro de otras profesiones que no poseen instituciones creadas por ley, o de aquellas que -teniéndolas-, no han sabido o no han podido crecer en la medida de las necesidades, categoría en la cual debemos enrolarnos.
Juntando los párrafos anteriores y comparándolos con la realidad de los hechos que ocurren cotidianamente, encontramos que otras profesiones, que como todos sabemos, no profesan de ninguna manera la libertad laboral dentro de lo que juzgan como sus campos exclusivos de trabajo, no tienen ningún reparo en arrogarse derechos, que no poseen, dentro del área de la química y como si esto fuera poco en algunos casos también la exclusividad. Sólo a modo de ejemplo y para no ser extenso en algo que todos conocemos, mencionaré: Exclusividad en la dirección técnica de fábricas de productos químicos que posteriormente se utilizarán en el agro; exclusividad en la dirección técnica de fábricas de productos químicos que posteriormente se utilizarán en la elaboración de productos farmacéuticos; exclusividad en la dirección técnica de fábricas de productos químicos para posteriormente ser usados en cosmética; exclusividad en la dirección técnica de fábricas de productos químicos para posteriormente ser usados en productos veterinarios. etc.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la creación (hace varios años) de la Asociación de Graduados Universitarios de la Capital (A.G.U.C.), se intentó lograr la promulgación de una ley de colegiación en la Capital Federal, para lo cual se logró reunir a más de mil profesionales de la química, quienes presentaron, reiteradamente, proyectos de ley al Congreso de la Nación en tal sentido. Como todos sabemos, esto no prosperó, por mucho empeño que se puso y por muchas influencias que se trataron de hacer pesar, esto -sin duda-, demostró la necesidad de todos los que intervinieron de tener un marco legal para hacer oír sus reclamos en forma orgánica. Dicha necesidad nunca fue satisfecha, porque -como es obvio- es más fácil obtener avances de una parte cuando la otra no posee ni cohesión, ni marco legal, ni capacidad económica para defenderse.
Gracias a la vigencia del Decreto Ley de desregulación económica, hoy existe la posibilidad de detener el avasallante avance en detrimento de nuestros derechos, y el camino es a través del Consejo Profesional de Química, teniendo en cuenta que es el único colegio creado por ley en el país. Si bien todos sabemos que durante muchos años nuestro C.P.Q. estuvo dormido y que prácticamente no actuaba en defensa de la profesión, la situación ha cambiado y se avanza hacia una recuperación del terreno perdido. Nuestro asesor letrado está patrocinando a matriculados a quienes se les han negado inscripciones en distintas entidades nacionales y provinciales para ejercer su profesión -teniendo pleno derecho para ello-. Se han recuperado las incumbencias perdidas de matriculados de esta casa mediante la vía legal. Ya hace varios años se está emitiendo un boletín informativo periódico en forma ininterrumpida, para que los químicos sepamos que está ocurriendo con nuestra profesión, en relación a la aparición de leyes, decretos, y reglamentaciones que pudieran perjudicarnos, sin desmedro de actuar en la medida de nuestras posibilidades para evitar que ello suceda o se corrija. Se ha creado esta página WEB, la cual agiliza sustancialmente la comunicación entre nosotros, entre otras muchas actividades.
El crecimiento y avance sólo será posible en la medida en que todos los protagonistas de esta historia -que es la de la actividad química y que, sin duda, es NUESTRA historia-, tomemos conciencia de la necesidad de matricularse y participar en la forma en que cada uno sea capaz. Resulta imposible entender cómo algunos individuos que muchas veces exigieron la creación de un consejo profesional, para poder defender sus derechos, hoy eludan la responsabilidad y la obligación de matricularse.
Sin duda no será fácil revertir los procesos estáticos que aún hoy existen. Hay mucho por hacer. Hay mucho para corregir. Todo es materia opinable, pero la realidad nos superará a corto plazo si no entendemos la necesidad de unirnos tras la bandera de la defensa de nuestra profesión, y el único camino es matricularse y participar.
A nada conduce el quejarse de lo que ocurre con nuestra profesión en una mesa de café, en nuestro trabajo con colegas o en nuestras casas, ni lamentarnos de lo que tal o cual colegio profesional nos ha quitado. O el poner el grito en el cielo, cuando por algún motivo nos sentimos perjudicados en forma personal, mirando para otro lado cuando no se trata de un área de la química en la cual no actuamos. Tampoco sirve el esperar que los demás realicen el esfuerzo por nosotros -eso jamás ocurrirá-.
Finalmente, debemos pensar que hubo químicos que hicieron grande la profesión a través de su esfuerzo personal y que crearon instituciones como la A.Q.A. y el C.P.Q., con el convencimiento de la necesidad de unirse en derredor de este tema que es nuestro medio de vida. Debemos asumir nuestra responsabilidad para no permitir el desmembramiento de la actividad química y el reparto de los pedazos entre los oportunistas, con necesidades de conquistas de mercados laborales -a los cuales no tienen acceso por derecho propio-, excluyéndonos, por nuestra propia desidia.
En la actualidad, y con el propósito de defender nuestra profesión en todo nuestro país, aportando a los profesionales químicos que ejercen la misma en otras provincias y en muchos casos con evidente inferioridad de oportunidades frente al accionar invasor, cuando no, exclusivista de otras profesiones, el Consejo Profesional de Químico ha extendido su accionar, ampliando de este modo su injerencia a todo al ámbito nacional.
Mediante la aplicación del Pacto Federal Nacional y del Decreto Presidencial Nº 2.293/92 que regula el ejercicio profesional y las inscripciones en colegios y consejos profesionales , estableciendo, primero: La suficiencia de una sola matrícula para el ejercicio profesionales todo el país, segundo: La validez de dicha matrícula para el libre accionar profesional en todo el territorio nacional y tercero: Que serán de aplicación las leyes vigentes del lugar donde ha sido otorgada dicha matricula, matriculamos en las distintas provincias y creamos delegaciones en ellas, iniciando así la anhelada federalización del Consejo Profesional de Química.
Con el afán de extender el accionar no sólo hacia el interior de nuestro territorio, nuestro esfuerzo está orientado a establecer acuerdos con otras organizaciones relacionadas con nuestra actividad en el orden nacional e internacional, promoviendo la coherencia del sistema profesional, involucrando a todos los individuos relacionados con la química desde el inicio mismo de su formación académica hasta el efectivo ejercicio de su profesión en tareas de investigación, control de procesos productivos y aseguramiento de la calidad de un sinfín de mercaderías de consumo de todo tipo, así como en la prestación de servicios como consultor público y privado en cada especialidad, y todo esto cuidando el medio ambiente en el que vivimos.
El Consejo Profesional de Química debe ser la garantía -para el profesional honesto- que le asegure su derecho al libre ejercicio laboral en todos los ámbitos en que sus incumbencias se lo permitan, así mismo el justo ejercicio del poder disciplinario en cuestiones de ética e idoneidad, ajustados a las normas de derecho, permitirán culminar exitosamente con el objetivo último para el cual ha sido creada ésta institución "preservar y garantizar a los usuarios de servicios y a los consumidores, productos de la mejor calidad" integrando de tal forma, la actividad química al servicio de la sociedad en su conjunto.
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