|
|
|
|
|
| I
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
El
Consejo Federal de Quimica, Brasil, el Consejo Profesional de Química
de la Provincia de Buenos Aires- Argentina y la Asociación Paraguaya
de Ingenieros Químicos- Paraguay, reunidos los días 27 y
28 de octubre de 1995, durante el Primer Encuentro de Profesionales de
la Química de los Países del MERCOSUR, realizada en la ciudad
de San Pablo - Brasil, resuelven aprobar la siguiente Carta de San Pablo:
Queda
transformado en CONVENIO la Carta de Catamarca - Argentina, firmada entre
el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires
- Argentina y el Consejo Federal de Química - Brasil, con fecha
18 de agosto de 1995, en los siguientes términos:
1)
Reconocimiento mutuo entre los Consejos Federal de Química - Brasil
y Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires como representantes
de las actividades del áerea de la química en las jurisdicciones
determinadas en las respectivas leyes de creación.-
2)
Ambos Consejos arriba citados reconocen a la Asociación Paraguaya
de Ingenieros Químicos como la representante de los Profesionales
del Area de la Química en Paraguay, hasta que se apruebe una Ley
que reglamente el ejercicio de la Profesión en este País.-
3)
La Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos de Paraguay,
reconocen, igualmente, los Consejos mencionados como representantes de
las Actividades del Area de la Química en las jurisdicciones determinadas
en las respectivas Leyes de creación.-
4)
Cooperación reciproca entre las entidades que suscriben la presente
CARTA en lo que se refiere a las actividades del Area de la Química.-
5)
Reconocimiento recíproco de los registros de los profesionales legalmente
habilitados por los Consejos.-
a.-
La Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos reconoce los
registros profesionales de los Consejos arriba citados.-
b.-
Los Consejos arriba citados reconocen el catastro de los asociados de la
Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos, hasta que se
realice la matriculación reglamentada por Ley.-
6)
Las Entidades arriba citadas se proponen elaborar en conjunto un criterio
común, equitativo y recíproco para la definición de
las incumbencias de los profesionales, en función de la estructura
curricular efectivamente cursada.-
7)
Los profesionales comprendidos por los Consejos de Química que suscriben
esta CARTA DE SAN PABLO, cuando prestaren servicios profesionales fuera
de sus domicilios de origen, deberán solicitar autorización
para el ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente
al Consejo donde pretenden ejercerla.
7.1)
En caso de cambio de domicilio el profesional deberá solicitar una
nueva matríecula al Consejo de la jurisdicción para la cual
se destina, quién hará el retiro de su credencial anterior,
la cual será regresada al Consejo de origen.-
8)
Considerando el tránsito de mercaderías en el MERCOSUR, las
Entidades anteriormente citadas proponen que estas mercaderías deben
ser acompañadas de un informe de ensayos o protocolo analítico
debidamente firmados por profesionales de la Química legalmente
habilitados y matriculados en el Consejo del país de origen, que
certifique la calidad de los productos,.-
9)
Convalidación recíproca de las sanciones, inhabilitaciones
y cualquier otra medida disciplinaria aplicadas por uno de los Consejos
a sus respectivos matriculados. Dichas medidas disciplinarias, serán
extensivas, tanto en su carácter como en su duración, en
las jurisdicciones de ambos Consejos.
10)
La condición necesaria para que la Asociación Paraguaya de
Ingenieros Químicos se encuadre en los item 7, 8 y 9 arriba citados
con atribuciones plenas, es la promulgación de una Ley de Colegiación
en Paraguay, con la correspondiente reglamentación del ejercicio
profesional del Area de la Química.-
11)
La reglamentación del ejercicio profesional de la Química
en Paraguay es fundamental para la protección del medio ambiente,
la salud, la seguridad, el bienestar de la Sociedad y la garantía
de calidad de bienes y servicios en todo su conjunto en aquel país.-
12)
Las entidades aquí citadas se proponen incentivar la implementación
de las Normas ISO, que en mucho contribuirá a conseguir la Calidad
Total, exigida actualmente en los mercados nacionales e internacionales,
con real provecho en el proceso de comercialización de mercaderías.-
San
Pablo - SP, 28 de octubre de 1995.
-
Consejo
Federal de Química Brasil. Ing. Jesus Miguel Tajra Adad.
Presidente
-
Consejo
Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires
Argentina.
Dr.Eduardo
Abel Jaruf. Presidente
-
Asociaciación
Paraguaya de Ingenieros Químicos Paraguay. Ing.
Edith
Verón de Masi Presidente
| II
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
Se
realizó en Asunción Paraguay
Con
la presencia de colegas del Brasil, Paraguay y Argentina nos reunimos el
7 y 8 de junio de 1996 para ratificar la Carta de San Pablo, ademas para
analizar los títulos de los diplomas, el nivel de escolaridad y
las cargas horarias del curriculum escolar. Se discutieron las atribuciones
profesionales.
Se
concluyó con el siguiente:
CARTA
DE INTENCIONES DE ASUNCION
En
la ciudad de Asunción, a los 8 días del mes de junio de 1996,
reunidas la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos,
APIQ, el Consejo Federal de Químicos del Brasil, el Consejo Profesional
de Química de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación
Argentina de Ingenieros Químicos y el Consejo Profesional de Ingeniería
Química de Argentina acuerdan:
1.
Continuar las reuniones tendientes a la integración de nuestras
profesiones en el MERCOSUR.
2.
Apoyar los esfuerzos de los colegas paraguayos para obtener la colegiación
legal de sus profesiones.
3.
Un pedido expreso a las autoridades competentes del Paraguay para cubrir
este vacio legal que obstaculiza una adecuada integración profesional.
4.
Solicitar a los gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay que las incumbencias
profesionales sean emitidas desde los Consejos o Colegios profesionales,
creados o a crearse para el efecto, en forma similar a lo que ocurre en
el Brasil.
5.
Las Instituciones presentes, se comprometen a definir las atribuciones
o incumbencias profesionales actuales en base a la comparación de
currículas académicas respectivas, de manera de armonizar
criterios de definición de dichas atribuciones.
6.
Realizar las gestiones necesarias para incorporar en forma plena a los
colegas del Uruguay.
-
ASOCIACIÓN
PARAGUAYA DE INGENIEROS QUÍMICOS . EDITH
VERON DE MASI PRESIDENTE
-
CONSEJO
FEDERAL DE QUIMICA DEL BRASIL . JESUS
MIGUEL TAJRA ADAD PRESIDENTE
-
CONSEJO
PROFESIONAL DE QUIMICA DE LA PCIA. DE BS.AS. ARGENTINA
EDUARDO
ABEL JARUF PRESIDENTE
-
CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIEROS QUIMICOS DE LA ARGENTINA
SERGIO
PISKULIC PRESIDENTE
-
ASOCIACION
ARGENTINA DE INGENIEROS QUIMICOS .OSCAR
PAGOLA. PRESIDENTE
| III
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
Se
realizó en nuestra casa matriz de La Plata el 8 y 9 de agosto de
1996
CARTA
DE LA PLATA - I
Los
Consejos de Fiscalización Profesional y las Asociaciones de Profesionales
de Química aquí representados en el III ENCUENTRO DE LOS
PROFESIONALES DE QUÍMICA DEL MERCOSUR, realizado en La Plata, Provincia
de Buenos Aires - Argentina, en los días 8 y 9 del mes de agosto
de 1996, y que abajo subscriben el presente documento, consideran la necesidad
de:
-
crear una ENTIDAD DE COORDINACIÓN de los acuerdos resultantes de
los Encuentros realizados, con vista a facilitar la comunicación
con otras autoridades de sus países;
-
que tales acuerdos originados en los Encuentros de los Profesionales de
Química de los Países del MERCOSUR sean ampliamente divulgados
y reconocidos por la sociedad y autoridades de esos países.
ACUERDAN,
1°-
Dejar creada la CONFERENCIA PERMANENTE de los ÓRGANOS de REGLAMENTACIÓN
y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL del ÁREA DE LA QUÍMICA
en los PAISES DEL MERCOSUR. ProQuimSu.
2°-
Participaron de ProQuimSu los CONSEJOS PROFESIONALES del ÁREA de
la QUÍMICA constituidos legalmente y de carácter nacional.
En caso de la inexistencia de Órganos de carácter nacional
serán representados en esta Conferencia por los Consejos Regionales,
Provinciales, Estatales, o equivalentes, creados por ley, con el objetivo
de reglamentar o fiscalizar el ejercicio y la ética profesional.
3°-
Los países que no posean Consejos legalmente constituidos, podrán
ser representados en la CONFERENCIA por Asociaciones de Profesionales cuando
tengan personería jurídica. La representación será
válida hasta que sea creado el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente,
que pasará a representar a los profesionales de la Química
de su país en la referida CONFERENCIA.
4°-
El ProQuimSu tendrá como función :
a)
coordinar las actividades resultantes de los acuerdos de los órganos
mencionados para el fin específico de la integración del
Área de la Química en el ámbito del MERCOSUR;
b)
colaborar para el establecimiento de legislación nacional en cada
país que permita la reglamentación y la fiscalización
profesional en el área de la Química, para proveer a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de los subsidios necesarios;
c)
coordinar los próximos Encuentros.
5°-
Dejar constituidas las SECCIONES REGIONALES de ProQuimSu que pasan a ser
de responsabilidad de las Entidades integrantes de la CONFERENCIA en cada
país del MERCOSUR.
6°-
Deja establecida la COORDINACIÓN GENERAL de ProQuimSu que se transferirá
por el cambio automático a la Sección Regional donde se realizará
el siguiente Encuentro.
Sede
del Consejo Profesional de Química de la Provincia de
Buenos
Aires, La Plata, Argentina, a los 9 días de Agosto de 1996
-
Eduardo
Abel Jaruf. Presidente.
Consejo
Profesional de Química
-
Sergio
Piskulic. Presidente
Consejo
Profesional de Ingeniería Química
-
Jesús
Miguel Tajra Adad. Presidente.
Conselho
Federal de Quimica
CARTA
DE LA PLATA - II
Considerando,
-
la necesidad de ser corregidas algunas distorsiones surgidas en la reglamentación
de las actividades de los Profesionales de la Química, en razón
de la evolución de la Enseñanza en la formación de
esta categoría;
-
la orientación de la Enseñanza y la diversificación
de intereses en el ejercicio profesional de Química, en los Países
integrantes del MERCOSUR;- la necesidad de uniformar los procedimientos
para la definición de atribuciones en prestación de servicios
de Profesionales de Química en los Países miembro del MERCOSUR;
-
la necesidad de ajustar la reglamentación del ejercicio profesional
a los curriculum variados de los profesionales de química resultantes
de la libertad de programación conferida a las Instituciones Educacionales;
-
la necesidad de adaptar esta reglamentación a la filosofía
que preside la actual legislación educacional en el sentido de aprovechar
la preparación técnico - científica de los diplomados
en cursos técnicos, sin entretanto crear nuevas distorsiones;
-
que las actividades a ser desarrolladas por los profesionales habilitados
deben resultar de su preparación adecuada en cursos caracterizados
por la naturaleza y la extensión de sus curriculum;- el gran número
de denominaciones y especializaciones de profesionales de química,
en los diversos niveles de enseñanza;
Las
Entidades abajo firmantes acuerdan:
I-
Queda establecido al efecto del ejercicio profesional correspondientes
a las diferentes modalidades de profesionales de la Química, el
siguiente elenco de actividades:
01.-
Dirección, supervisión, programación, coordinación,
orientación y responsabilidad técnica en el ámbito
de las atribuciones respectivas.
02.-
Asistencia, asesoría, consultoría, elaboración de
presupuesto, divulgación y comercialización, en el ámbito
de las atribuciones respectivas.
03.-
Inspección, pericia, evaluación, arbitrajes y servicios técnicos;
elaboración de veredictos, laudos y certificados, en el ámbito
de las atribuciones respectivas.
04.-
Ejercicio del magisterio, respetando la legislación específica.
05.-
Desempeño de cargos y funciones técnicas en el ámbito
de lasatribuciones respectivas.
06.-
Ensayos de investigacion en general. Investigación y desarrollo
de métodos y productos.
07.-
Análisis químico y físico - químico, químico
- biológico, fitoquímico, bromatológico, microbiológico,
toxicológico, sanitario y legal; los análisis requeridos
por la clínica médica, normalización y control de
calidad.
08.-
Estudio, planeamiento, proyectos, especificación de equipamiento
e instalación de laboratorios.
09.-
Tratamientos previos y complementarios de productos y residuos sólidos,
líquidos y gaseosos, inclusive el estudio y la elaboracióen
de informes de impacto ambiental.
10.-
Fabricación de productos químicos - biológicos y químico
- oficiales, alimentos dietéteticos o no, de uso humano o animal.
11.-
Control de calidad, enriquecimiento y acondicionamiento de aguas de mesa
y minerales.
12.-
Tratamiento químico, físico - químico, y químico
- biológico de aguas destinadas al abastecimiento público
e industrial o para la obtención de características de calidad
exigidas por la clínica médica.
13.-
Fabricación y enriquecimiento de productos químicos de uso
industrial, humano, veterinario, agrícola, sanitario o de higiene
del ambiente, de productos metalúrgicos, así como los respectivos
insumos.
14.-
Control Químico de Calidad de los productos referidos al item anterior.
15.-
Control de polución en agua, aire y suelo.
16.-
Seguridad del Trabajo en establecimientos públicos y privados, respetando
la legislación específica de cada país.
17.-
Ejecución de trabajos técnicos, operaciones y mantenimiento
de equipamientos e instalaciones industriales.
18.-
Conducción y control de operaciones y procesos industriales quimicos,
físico - químicos y bio - tecnológicos; de trabajos
técnicos, reparación y mantenimiento.
19.-
Investigación y desarrollo de las operaciones y procesos industriales
referidos en el item anterior.
20.-
Estudio, elaboración y ejecución de proyectos de procesamiento
de industrias químicas y correlacionadas.
21.-
Estudio de viabilidad técnica y técnico - económica
en el ámbito de las atribuciones respectivas.
22.-
Ejecución, fiscalización de montaje e instalación
de equipamientos, en el ámbito de sus atribuciones.
23.-
Conducción de equipos de instalación, montaje, reparación
y mantenimiento, en el ámbito de las atribuciones respectivas.
24.-
Estudio, planeamiento, proyecto y especificación de equipamientos
e instalaciones industriales en que se producen reacciones químicas
y/o operaciones unitarias.
25.-
Fabricación de insumos con destino farmacéutico, para uso
humano y veterinario, insumos para productos dietéticos y para cosméticos,
con o sin acción terapéutica;
26.-
Fraccionamiento y envasado, venta, almacenamiento y transporte de productos
químicos, inclusive corrosivos e inflamables;
27.-
Desempeño de cualquier otra actividad que se sitúe en el
dominio de su capacitación técnico - científica.
II
- Las actividades citadas en el item I, son atribuidas a los profesionales
de Química cuando se refieren a la Industria Química y correlacionadas,
así como a cualquier etapa de producción o comercialización
de productos químicos y afines, o en cualquier establecimiento,
laboratorio, instalaciones hospitalarias o situaciones en que se utilicen
reacciones químicas controladas u operaciones unitarias de industria
o entidades que involucren actividades de la química.
III.-
Compete a los profesionales de Química el desempeño de las
actividades discriminadas en el ítem I, de acuerdo con las características
de su curriculas de grado, considerándose, en cada caso, el curso
de formación plena, así como las disciplinas que sean acrecentadas
en cursos de complementación o de post grado.
Las
actividades que forman parte de las competencias de cada profesional serán
descriptas en sus respectivos legajos, de acuerdo con el listado del ítem
I de este documento.
IV.-
Para los efectos de los Cursos de Nivel Superior se distinguirá
entre los curriculum de naturaleza Química comprendiendo:
-
científico puro, en carácter profesional;
-
científico aplicado, involucrando conocimientos de Química
en carácter profesional, y de tecnología, comprendiendo procesos
y operaciones de la Industria Químicas y correlacionadas;
-
aplicaciones de conocimientos de la química en carácter
profesional y de tecnología, comprendiendo procesos y operaciones,
y de planeamiento y proyecto de equipamientos e instalaciones de la Industria
Química y correlacionadas.
Sede
del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires,
La Plata, Argentina, a los 9 días de Agosto de 1996
-
Eduardo
Abel Jaruf. Presidente
Consejo
Profesional de Química
-
Sergio
Piskulic. Presidente Consejo
Profesional de Ingeniería Química
-
Jesus
Miguel Tajra Adad. Presidente Conselho
Federal de Química
| IV
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
Se
llevó a cabo en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil el
14 y 15 de agosto pasado.
Este
14, 15 y 16 de agosto pasado nos reunimos con los colegas químicos
de Uruguay, Paraguay y Brasil en Florianópolis, Santa Catarinas,
Brasil en el IV Encuentro de Químicos del MERCOSUR. En representación
de nuestro C.P.Q. viajaron los Dres. Eduardo A. Jaruf, Jorge P. Lozano
y Miguel A. Rementería. Tambien lo hicieron los Ingenieros Químicos
Sergio Piskulik Presidente y Carlos Lombardi Secretario del Colegio de
Ingenieros Químicos de la Capital Federal. Las resoluciones firmadas
son:
RESOLUCION
I
Las
abajo firmantes, Instituciones Especializadas, componentes de la PROQUIMSU,
apoyan las gestiones del CONSEJO FEDERAL DE QUIMICA, en el sentido de reivindicar
el reconocimiento de las Reuniones del CONSEJO FEDERAL DE QUIMICA, como
"Reuniones Especializadas", para la armonización de los procedimientos
de viabilidad del ejercicio profesional, en todos los niveles y orientaciones
del Area de la Química, de conformidad con el Item 7 del Acta de
la Cuarta Reunión, del GRUPO MERCADO COMUN, realizada en Brasilia,
del 13 al 19 de diciembre de 1991, en el Capitúlo VI del Reglamento
Interno del GRUPO MERCADO COMÚN y de la Disposición nº
09 del Consejo del Mercado Común.
RESOLUCION
II
Las
abajo firmantes RESUELVEN: Reconocer como legitimo representante de los
Ingenieros Químicos de la Argentina al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA
QUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
RESOLUCION
III
LA
PROQUIMSU RESUELVE: Proponer a la comisión de Ministros de Educación
creada por el Protocolo de Intención firmado el 13/12/91 en Brasilia,
la PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA PROQUIMSU en la referida
comisión de cada País integrante del Mercosur.
RESOLUCION
IV
La
PROQUIMSU RESUELVE proponer al GRUPO MERCADO COMÚN ELIMINAR la necesidad
de traducción de los Diplomas y de las Currículas Académicas
en los trámites de revalidación de los Títulos Profesionales
involucrados en las Entidades componentes de la PROQUIMSU.
RESOLUCION
V
LA
PROQIMSU RESUELVE:
APOYAR
las gestiones que dicha Asociación -APIQ está promoviendo
ante las Autoridades e Instituciones correspondientes para establecer Registros
de Empresas y Profesionales cuyas actividades estén relacionadas
con el áreas de la Química Industrial e Ingeniería
Química.
APOYAR
estos esfuerzos por considerarlos importantes para cubrir de manera alternativa
los vacíos legales existentes para la regulación del ejercicio
de las Profesiones que les compete, hasta lograr se instituyan legalmente
los Consejos Profesionales Reguladores y Fiscalizadores de carácter
Nacional.
RESOLUCION
VI
RESUELVE
APROBAR para servir de guía del Código de Etica de Profesionales
del Area de la Química de los Países del Mercosur, el Cánon
y los Principios Fundamentales en los siguientes términos:
CANON
El
Profesional de la Química en el ejercicio su Profesión, como
en todas sus acciones, tiene el compromiso de Responsabilidad y Respeto
para con la vida.
En
el sentido estricto, para con la HUMANIDAD.
Por
lo tanto con los elementos que la constituyen, El hombre en el sentido
amplio con toda la NATURALEZA.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
El
Profesional en el ejercicio de su Profesión y como norma de vida
en todas sus acciones, el Profesional de la Química:
...Dará
siempre lo mejor y lo máximo de sí y de su capaciadad,
...Vivirá
y trabajará de acuerdo com la ley, con los preceptos de la moral,
y los más altos patrones de conducta profesional,
...Tendrá
siempre en mente las consecuencias humanas, sociales y ambientales de sus
acciones,
...Colocará
la salud, el bienestar, la seguridad del hombre, la defensa del medio ambiente,
en beneficio de las generaciones futuras, por encima de todas las otras
consideraciones.
RESOLUCION
VII
RESOLVEMOS
PROPONER A CADA PAIS MIEMBRO:
a)
Cada país miembro, a través de sus representantes, establezca
un listado de laboratorios de referencia, para las distintas especialidades,
el cual será tomado como referencia por el resto de los miembros
del PROQUIMSU, para ser utilizado en los países del MERCOSUR, impulsando
la publicación y difusión, en los medios a su alcance, de
estos listados, para ser utilizados como instrumento de consulta respecto
de la existencia de los mismos y del cumplimiento en ellos, de las exigencias
mínimas que nuestros representantes fijen como necesarias. La publicación
contendrá los datos consignados en el ANEXO 1.
b)Establecer
un sistema de actualización de los listados, con altas y baja, en
períodos semestrales, comprometiéndonos a emitir el primer
listado a partir del 1/1/98, dicho listado será comunicado por cada
país a los distintos miembros del PROQUIMSU.
c)Debiendo
iniciar su difusión dentro de los treinta días posteriores
a la fecha de recepción.
d)
Establecer una Comisión de estudio permanente, para fijar: las exigencias
mínimas, el código de ética, las normas y métodos
de análisis, la rutina de procedimientos, etc., a ser cumplida por
los laboratorios de análisis.
e)Analizar
juntos a los órganos competentes el cumplimiento, en todos los laboratorios
de análisis y ensayos de las normas ISO 25.
f)
Sugerir en cada uno de los países integrantes del MERCOSUR, la confección
de un modelo de certificado de análisis que contengan como mínimo,
los datos identificatorios que se establecen en el ANEXO 2.
g)
Con respecto a los certificados con resultados de análisis, emisión
de informes profesionales o recomendaciones profesionales, establecer en
cada país integrante del MERCOSUR, en la forma que lo crea conveniente,
un sistema que garantice a los profesionales, a los clientes, a los funcionarios
y a la sociedad toda la imposibilidad de ser falsificados mediante: códigos
de barras, estampillas de seguridad, papeles con garantía de identificación,
etc. Dicho sistema será comunicado a los otros países miembros,
con el propósito de poder identificar los originales y detectar
posibles falsificaciones.
ANEXO
1
*
Nombre del laboratorio.
*
Nombre del propietario.
*
Nombre completo del profesional a cargo y su número de matrícula
profesional.
*
Domicilio completo del establecimiento.
*
Teléfono.
ANEXO
2
*
Nombre del laboratorio.
*
Nombre completo del profesional a cargo y su número de matrícula
profesional.
*
Domicilio completo del establecimiento.
*
Teléfono.
*
Número de protocolo.
*
Fecha.
*
Nombre del solicitante.
*
Tipo de análisis realizado.
*
Resultados obtenidos.
*
Conclusiones, si las hubiere.
*
De existir diferencias substanciales, respecto de distintos métodos
utilizados, para la realización de los ensayos o cuando los certificados
se confeccionen, para acompañar mercaderías a otros países,
se deberá informar los métodos analíticos utilizados,
para la realización de los análisis, las citas bibliográficas
necesarias o las normas nacionales o internacionales seguidas.
*
Consignar expresamente, si la muestra fue tomada por personal del laboratorio
o remitida por terceros y en que condiciones.
*
Firma y sello aclaratorio, con nombre, título y número de
matrícula del profesional a cargo de la realización de los
ensayos, y de los técnicos intervinientes.
*
Consignar en cada país, los datos exigidos por leyes nacionales,
provinciales, etc. referida a impuestos, tasas u otras consideraciones
legales.
Deberán
utilizarse, las unidades del sistema internacional -SI- en todos los casos.
De ser requeridos los resultados en otras unidades, deberán consignarse
las equivalencias con el sistema mencionado.
| V
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
Se realizó en
Asunción, Paraguay entre de 13 y 15 noviembre pasado. Asistieron por Argentina el Colegio de Ingenieros Químicos de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Química en la presencia de nuestro Secretario Dr. Jorge P. Lozano.
Se firmó el
PROTOCOLO DE ASUNCION I Servicios profesionales de la química.
1.- Cada Estado Parte deberá, al implementar las obligaciones y compromisos relativos a los Servicios Profesionales de la Química, conforme están consignados en sus respectivas Listas de Compromisos Específicos, asegurar, que un nacional de uno u otro estado parte, avalado en función de la formación académica, con la finalidad de alcanzar criterios comunes entre los Estados Partes, puedan prestar servicios en las actividades acordadas por los mismos Estados Parte.
2.- Cada Estado Parte se compromete a monitorear el cumplimiento del reconocimiento recíproco, de los registros profesionales legalmente habilitados por los Consejos, o por entidades que sean reconocidas como representantes de la profesión, hasta que se apruebe una ley que reglamente el ejercicio de la profesión en el Estado Parte de origen de tales actividades.
3.- Cada Estado Parte deberá consultar con sus entidades competentes, de manera a obtener las recomendaciones sobre:
a)- Los avances sobre la reglamentación del ejercicio profesional, en particular con relación a la fiscalización profesional a nivel y/o empresarial;
b)- calificaciones profesionales y adopción de criterios comunes, equitativos y recíprocos para la definición de las atribuciones de los profesionales en función de las curriculas, efectivamente cursadas;
c)- la
elaboración de normas y criterios para la autorización de servicios profesionales de la química;
d)- otros
asuntos relativos a la prestación de servicios profesionales de la química.
4.- Con anterioridad al inicio de las consultas previstas en el párrafo 3 de este Protocolo, cada Estado Parte deberá instar a sus entidades competentes, a consultar con los organismos designados por cada uno de los otros Estados Partes, sobre la elaboración de recomendaciones conjuntas relativas a los asuntos tratados en el referido párrafo.
5.- Cada Estado Parte elaborará un programa de trabajo, para desarrollar procedimientos comunes en todo su territorio, de manera a conceder la autorización de la prestación de servicios profesionales de la química.
6.-
Cada Estado Parte deberá inmediatamente considerar cualquier recomendación sobre las cuales se refieren a los párrafos 3 y 4, para asegurar la consistencia con este Protocolo. En el caso de existir consistencia, cada Estado Parte instará a sus autoridades competentes a implementar las recomendaciones en cuestión, en un año.
7.- Cada Estado Parte informará al Grupo Mercado Común dentro de un año después de la entrada en vigor de este Protocolo, y anualmente de ahí en más, sobre los avances alcanzados en la implementación del programa de trabajo previsto en el párrafo 5.
8.- El Grupo Mercado Común, dentro de un año después de la entrada en vigor de este Protocolo podrá:
a)- examinar la implementación de los párrafo 3 a 6;
b)- modificar o remover, en donde sea aplicable las limitaciones consignadas en su Lista de Compromisos Específicos, con relación a los servicios profesionales de la química;
c)- considerar el trabajo futuro que puede ser desarrollado en el área de servicios profesionales de la química.
9.- Cuando fuera acordado entre los Estados Parte, cada Estado Parte estimulará a las entidades competentes de su territorio, a desarrollar procedimientos para el otorgamiento de la licencia temporaria de prestadores de servicios profesionales de la química.
| VI
ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA |
ACTA DE MONTEVIDEOLos
abajo firmantes, participantes al VI Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur, III PROQUIMSU, reunidos en Montevideo los días 6, 7 y 8 de agosto de 1998 acuerdan la siguiente metodología de trabajo a ser aplicada en el futuro:
1- Que el mecanismo
de análisis y redacción, para las futuras reuniones sea a través de una comisión integrada por dos delegados por país como máximo, los cuales discutirán las propuestas realizadas.
2.- Este grupo se mantendrá en contacto y se
reunirá por lo menos una vez antes de la próxima reunión del PROQUIMSU a los efectos de presentar al mismo, pronto para la firma, los temas en discusión propuestos con su versión en español y portugués. Esto no excluye la presentación de temas a tratar en el plenario.
3- Acuerdan que la próxima reunión se realizará en Argentina en los meses de noviembre o diciembre del presente año.
PROTOCOLO DE MONTEVIDEOLas Entidades abajo firmantes reunidas en Montevideo - Uruguay, en el VI Encuentro de Profesionales de la Química de los Países del MERCOSUR y en el III ProQuimSu - Comisión Permanente de Profesionales de la Química del MERCOSUR, realizado en los días 6, 7 y 8 de agosto de 1998;
- Considerando el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO firmado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del MERCOSUR, el 15/12/97;
-
Considerando el anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas Prestadoras de Servicios, aprobado por el Consejo del Mercado Común, el 23/07/98,
- Los Consejos y demás Entidades congéneres integrantes del ProQuimSu, resuelven:
APROBAR la Lista
anexa de los Compromisos Específicos de los Profesionales de la Química de los Países del MERCOSUR, en sus áreas específicas, para ser encaminada como sugerencias a los órganos competentes de sus respectivos Países.
Montevideo, 8 de agosto de 1998
CONSEJO FEDERAL DE QUÍMICA - BRASIL - CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
ASOCIACION DE INGENIEROS QUIMICOS DEL URUGUAY - URUGUAY
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENARIA QUÍMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ARGENTINA
ASOCIACION PARAGUAYA DE INGENIEROS QUÍMICOS - PARAGUAY
En
representación del Consejo Profesional de Química de Argentina participaron activamente los Dres. Eduardo A. Jaruf y Miguel A. Rementería
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LOS PROFESIONALES DE LA QUIMICA DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR
Formas de Prestación de Servicios
(1) Suministro transfronterisos (3) Presencia comercial
(2) Consumo realizado en el exterior (4) Presencia de personas físicas
|
Sector o
Sub-Sector |
Restricciones al Acceso al Mercado |
Restricciones al Trato Nacional |
Compromisos Suplementarios |
|
Todos los sectores están sujetos a estas
normas |
1);2);3);4) - no consolidados (*)
1. Se distinguen las siguientes situaciones:
a) Suministro de productos, los cuales
deberán someterse a las normas de calidad establecidas en
cada País-miembro y comprobadas por los Laboratorios
Oficiales o por organismos oficialmente reconocidos por el
País receptor.
b) Suministro de servicios especializados, para los cuales los
proveedores deberán presentar responsable técnico que
respondan a las disposiciones del item 4
2. El consumo realizado en el exterior debe tener garantía
de su plena aplicabilidad quedando sujeto a las normas vigentes del
País-miembro receptor. |
1), 2),3), 4) - no consolidados, excepto para las medidas
concernientes a las empresas y a las categorías del personal
referidas en la columna de "Acceso al
Mercado" |
|
(*) Para que un prestador de servicios pueda actuar en un País-miembro
de las entidades referidas en el item 3, él deberá obtener
licencia específica de las mismas.
Para la concesión de esa licencia, deberá cumplimentarse las
condiciones siguientes:
a) certificado de registro del Consejo de origen, u órgano
correspondiente, reconocidos por las entidades respectivas;
b) las empresas y los profesionales referidos en el item 4 de
"Restricciones al Acceso al Mercado" prestadores de servicios de los
sectores o sub-sectores del área de la química conforme a lo
referido en el mismo item, quedarán sometidos a la legislación
profesional y a las normas en vigencia donde fuera la prestación del
servicio.
c) la licencia será concedida por el Consejo Federal de Química
en el Brasil, Consejo Profesional de Química y/o Consejo Profesional de
Ingenieros Químicos en Argentina, y entidades congéneres en
Paraguay y Uruguay.
|
Sector o
Sub-Sector |
Restricciones al Acceso al Mercado |
Restricciones al Trato Nacional |
Compromisos Suplementarios |
|
|
3. Registro de la empresa y presentación del
responsable técnico en el Sistema del Consejo Federal/
Consejos Regionales de Química, del Brasil, Consejo
Profesional de Química y/o Consejo Profesional de Ingenieros
Químicos de Argentina, y entidades congéneres de
Paraguay y Uruguay, conforme a lo especificado en el item 4.
Cumplimiento, en todos los niveles
jerárquicos, a las normas de proporcionalidad establecidas en
las leyes del respectivo País-miembro receptor.
4. Se exige, el registro y el recibo de pago a las
entidades referidas en el item 3, de la jurisdicción donde
ocurra la prestación de servicios, de todas las empresas y de
los profesionales del área de la química definidos en
las leyes específicas de cada País-miembro, sus
especializaciones, y otros requisitos exigidos en los referidos
países. |
|
|
|