Dr. Miguel A. Rementería
Referencias, aportes y comentarios:
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I Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Brasil)
II Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Paraguay)
III Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Argentina)
IV Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Brasil)
V Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Paraguay)
VI Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur (Uruguay)



I ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 


El Consejo Federal de Quimica, Brasil, el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires- Argentina y la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos- Paraguay, reunidos los días 27 y 28 de octubre de 1995, durante el Primer Encuentro de Profesionales de la Química de los Países del MERCOSUR, realizada en la ciudad de San Pablo - Brasil, resuelven aprobar la siguiente Carta de San Pablo:
Queda transformado en CONVENIO la Carta de Catamarca - Argentina, firmada entre el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires - Argentina y el Consejo Federal de Química - Brasil, con fecha 18 de agosto de 1995, en los siguientes términos:
1) Reconocimiento mutuo entre los Consejos Federal de Química - Brasil y Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires como representantes de las actividades del áerea de la química en las jurisdicciones determinadas en las respectivas leyes de creaci&oacuten.-
2) Ambos Consejos arriba citados reconocen a la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos como la representante de los Profesionales del Area de la Química en Paraguay, hasta que se apruebe una Ley que reglamente el ejercicio de la Profesión en este País.-
3) La Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos de Paraguay, reconocen, igualmente, los Consejos mencionados como representantes de las Actividades del Area de la Química en las jurisdicciones determinadas en las respectivas Leyes de creación.-
4) Cooperación reciproca entre las entidades que suscriben la presente CARTA en lo que se refiere a las actividades del Area de la Química.-
5) Reconocimiento recíproco de los registros de los profesionales legalmente habilitados por los Consejos.-
a.- La Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos reconoce los registros profesionales de los Consejos arriba citados.-
b.- Los Consejos arriba citados reconocen el catastro de los asociados de la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos, hasta que se realice la matriculación reglamentada por Ley.-
6) Las Entidades arriba citadas se proponen elaborar en conjunto un criterio común, equitativo y recíproco para la definición de las incumbencias de los profesionales, en función de la estructura curricular efectivamente cursada.-
7) Los profesionales comprendidos por los Consejos de Química que suscriben esta CARTA DE SAN PABLO, cuando prestaren servicios profesionales fuera de sus domicilios de origen, deberán solicitar autorización para el ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente al Consejo donde pretenden ejercerla.
7.1) En caso de cambio de domicilio el profesional deberá solicitar una nueva matríecula al Consejo de la jurisdicción para la cual se destina, quién hará el retiro de su credencial anterior, la cual será regresada al Consejo de origen.-
8) Considerando el tránsito de mercaderías en el MERCOSUR, las Entidades anteriormente citadas proponen que estas mercaderías deben ser acompañadas de un informe de ensayos o protocolo analítico debidamente firmados por profesionales de la Química legalmente habilitados y matriculados en el Consejo del país de origen, que certifique la calidad de los productos,.-
9) Convalidación recíproca de las sanciones, inhabilitaciones y cualquier otra medida disciplinaria aplicadas por uno de los Consejos a sus respectivos matriculados. Dichas medidas disciplinarias, serán extensivas, tanto en su carácter como en su duración, en las jurisdicciones de ambos Consejos.
10) La condición necesaria para que la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos se encuadre en los item 7, 8 y 9 arriba citados con atribuciones plenas, es la promulgación de una Ley de Colegiación en Paraguay, con la correspondiente reglamentación del ejercicio profesional del Area de la Química.-
11) La reglamentación del ejercicio profesional de la Química en Paraguay es fundamental para la protección del medio ambiente, la salud, la seguridad, el bienestar de la Sociedad y la garantía de calidad de bienes y servicios en todo su conjunto en aquel país.-
12) Las entidades aquí citadas se proponen incentivar la implementación de las Normas ISO, que en mucho contribuirá a conseguir la Calidad Total, exigida actualmente en los mercados nacionales e internacionales, con real provecho en el proceso de comercialización de mercaderías.-
San Pablo - SP, 28 de octubre de 1995.
 

  • Consejo Federal de Química Brasil. Ing. Jesus Miguel Tajra Adad. Presidente
  • Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires Argentina.  Dr.Eduardo Abel Jaruf. Presidente
  • Asociaciación Paraguaya de Ingenieros Químicos Paraguay. Ing. Edith Verón de Masi Presidente


II ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 
 
Se realizó en Asunción Paraguay
Con la presencia de colegas del Brasil, Paraguay y Argentina nos reunimos el 7 y 8 de junio de 1996 para ratificar la Carta de San Pablo, ademas para analizar los títulos de los diplomas, el nivel de escolaridad y las cargas horarias del curriculum escolar. Se discutieron las atribuciones profesionales.
Se concluyó con el siguiente:

CARTA DE INTENCIONES DE ASUNCION
En la ciudad de Asunción, a los 8 días del mes de junio de 1996, reunidas la Asociación Paraguaya de Ingenieros Químicos, APIQ, el Consejo Federal de Químicos del Brasil, el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Ingenieros Químicos y el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Argentina acuerdan:
1. Continuar las reuniones tendientes a la integración de nuestras profesiones en el MERCOSUR.
2. Apoyar los esfuerzos de los colegas paraguayos para obtener la colegiación legal de sus profesiones.
3. Un pedido expreso a las autoridades competentes del Paraguay para cubrir este vacio legal que obstaculiza una adecuada integración profesional.
4. Solicitar a los gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay que las incumbencias profesionales sean emitidas desde los Consejos o Colegios profesionales, creados o a crearse para el efecto, en forma similar a lo que ocurre en el Brasil.
5. Las Instituciones presentes, se comprometen a definir las atribuciones o incumbencias profesionales actuales en base a la comparación de currículas académicas respectivas, de manera de armonizar criterios de definición de dichas atribuciones.
6. Realizar las gestiones necesarias para incorporar en forma plena a los colegas del Uruguay.
 

  • ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE INGENIEROS QUÍMICOS . EDITH VERON DE MASI  PRESIDENTE
  • CONSEJO FEDERAL DE QUIMICA DEL BRASIL . JESUS MIGUEL TAJRA ADAD  PRESIDENTE
  • CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA DE LA PCIA. DE BS.AS. ARGENTINA  EDUARDO ABEL JARUF  PRESIDENTE
  • CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS QUIMICOS DE LA ARGENTINA  SERGIO PISKULIC PRESIDENTE
  • ASOCIACION ARGENTINA DE INGENIEROS QUIMICOS .OSCAR PAGOLA.  PRESIDENTE


III ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 

Se realizó en nuestra casa matriz de La Plata el 8 y 9 de agosto de 1996
CARTA DE LA PLATA - I
Los Consejos de Fiscalización Profesional y las Asociaciones de Profesionales de Química aquí representados en el III ENCUENTRO DE LOS PROFESIONALES DE QUÍMICA DEL MERCOSUR, realizado en La Plata, Provincia de Buenos Aires - Argentina, en los días 8 y 9 del mes de agosto de 1996, y que abajo subscriben el presente documento, consideran la necesidad de:
- crear una ENTIDAD DE COORDINACIÓN de los acuerdos resultantes de los Encuentros realizados, con vista a facilitar la comunicación con otras autoridades de sus países;
- que tales acuerdos originados en los Encuentros de los Profesionales de Química de los Pa&iacuteses del MERCOSUR sean ampliamente divulgados y reconocidos por la sociedad y autoridades de esos pa&iacuteses.

ACUERDAN,
1°- Dejar creada la CONFERENCIA PERMANENTE de los ÓRGANOS de REGLAMENTACIÓN y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL del ÁREA DE LA QUÍMICA en los PAISES DEL MERCOSUR. ProQuimSu.
2°- Participaron de ProQuimSu los CONSEJOS PROFESIONALES del ÁREA de la QUÍMICA constituidos legalmente y de carácter nacional. En caso de la inexistencia de Órganos de carácter nacional serán representados en esta Conferencia por los Consejos Regionales, Provinciales, Estatales, o equivalentes, creados por ley, con el objetivo de reglamentar o fiscalizar el ejercicio y la &eacutetica profesional.
3°- Los pa&iacuteses que no posean Consejos legalmente constituidos, podrán ser representados en la CONFERENCIA por Asociaciones de Profesionales cuando tengan personería jurídica. La representación será válida hasta que sea creado el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente, que pasará a representar a los profesionales de la Química de su país en la referida CONFERENCIA.
4°- El ProQuimSu tendrá como función :
a) coordinar las actividades resultantes de los acuerdos de los órganos mencionados para el fin específico de la integración del Área de la Química en el ámbito del MERCOSUR;
b) colaborar para el establecimiento de legislación nacional en cada país que permita la reglamentación y la fiscalización profesional en el área de la Química, para proveer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los subsidios necesarios;
c) coordinar los próximos Encuentros.
5°- Dejar constituidas las SECCIONES REGIONALES de ProQuimSu que pasan a ser de responsabilidad de las Entidades integrantes de la CONFERENCIA en cada país del MERCOSUR.
6°- Deja establecida la COORDINACIÓN GENERAL de ProQuimSu que se transferirá por el cambio automático a la Sección Regional donde se realizará el siguiente Encuentro.

Sede del Consejo Profesional de Química de la Provincia de
Buenos Aires, La Plata, Argentina, a los 9 días de Agosto de 1996
 

  • Eduardo Abel Jaruf. Presidente. Consejo Profesional de Química
  • Sergio Piskulic. Presidente Consejo Profesional de Ingeniería Química
  • Jesús Miguel Tajra Adad. Presidente. Conselho Federal de Quimica
CARTA DE LA PLATA - II
Considerando,
- la necesidad de ser corregidas algunas distorsiones surgidas en la reglamentación de las actividades de los Profesionales de la Química, en razón de la evolución de la Enseñanza en la formación de esta categoría;
- la orientación de la Enseñanza y la diversificación de intereses en el ejercicio profesional de Química, en los Países integrantes del MERCOSUR;- la necesidad de uniformar los procedimientos para la definición de atribuciones en prestación de servicios de Profesionales de Química en los Países miembro del MERCOSUR;
- la necesidad de ajustar la reglamentación del ejercicio profesional a los curriculum variados de los profesionales de química resultantes de la libertad de programación conferida a las Instituciones Educacionales;
- la necesidad de adaptar esta reglamentación a la filosofía que preside la actual legislación educacional en el sentido de aprovechar la preparación técnico - científica de los diplomados en cursos técnicos, sin entretanto crear nuevas distorsiones;
- que las actividades a ser desarrolladas por los profesionales habilitados deben resultar de su preparación adecuada en cursos caracterizados por la naturaleza y la extensión de sus curriculum;- el gran número de denominaciones y especializaciones de profesionales de química, en los diversos niveles de enseñanza;
Las Entidades abajo firmantes acuerdan:
I- Queda establecido al efecto del ejercicio profesional correspondientes a las diferentes modalidades de profesionales de la Química, el siguiente elenco de actividades:
01.- Dirección, supervisión, programación, coordinación, orientación y responsabilidad técnica en el ámbito de las atribuciones respectivas.
02.- Asistencia, asesoría, consultoría, elaboración de presupuesto, divulgación y comercialización, en el ámbito de las atribuciones respectivas.
03.- Inspección, pericia, evaluación, arbitrajes y servicios técnicos; elaboración de veredictos, laudos y certificados, en el ámbito de las atribuciones respectivas.
04.- Ejercicio del magisterio, respetando la legislaci&oacuten espec&iacutefica.
05.- Desempe&ntildeo de cargos y funciones t&eacutecnicas en el &aacutembito de lasatribuciones respectivas.
06.- Ensayos de investigacion en general. Investigación y desarrollo de métodos y productos.
07.- Análisis químico y físico - químico, químico - biológico, fitoquímico, bromatológico, microbiológico, toxicológico, sanitario y legal; los análisis requeridos por la clínica médica, normalización y control de calidad.
08.- Estudio, planeamiento, proyectos, especificación de equipamiento e instalación de laboratorios.
09.- Tratamientos previos y complementarios de productos y residuos sólidos, líquidos y gaseosos, inclusive el estudio y la elaboracióen de informes de impacto ambiental.
10.- Fabricación de productos químicos - biológicos y químico - oficiales, alimentos dietéteticos o no, de uso humano o animal.
11.- Control de calidad, enriquecimiento y acondicionamiento de aguas de mesa y minerales.
12.- Tratamiento químico, físico - químico, y químico - biológico de aguas destinadas al abastecimiento público e industrial o para la obtención de características de calidad exigidas por la clínica médica.
13.- Fabricación y enriquecimiento de productos químicos de uso industrial, humano, veterinario, agrícola, sanitario o de higiene del ambiente, de productos metalúrgicos, así como los respectivos insumos.
14.- Control Químico de Calidad de los productos referidos al item anterior.
15.- Control de polución en agua, aire y suelo.
16.- Seguridad del Trabajo en establecimientos públicos y privados, respetando la legislación específica de cada país.
17.- Ejecución de trabajos técnicos, operaciones y mantenimiento de equipamientos e instalaciones industriales.
18.- Conducción y control de operaciones y procesos industriales quimicos, físico - químicos y bio - tecnológicos; de trabajos técnicos, reparación y mantenimiento.
19.- Investigación y desarrollo de las operaciones y procesos industriales referidos en el item anterior.
20.- Estudio, elaboración y ejecución de proyectos de procesamiento de industrias químicas y correlacionadas.
21.- Estudio de viabilidad técnica y técnico - económica en el ámbito de las atribuciones respectivas.
22.- Ejecución, fiscalización de montaje e instalación de equipamientos, en el ámbito de sus atribuciones.
23.- Conducción de equipos de instalación, montaje, reparación y mantenimiento, en el ámbito de las atribuciones respectivas.
24.- Estudio, planeamiento, proyecto y especificación de equipamientos e instalaciones industriales en que se producen reacciones químicas y/o operaciones unitarias.
25.- Fabricación de insumos con destino farmacéutico, para uso humano y veterinario, insumos para productos dietéticos y para cosméticos, con o sin acción terapéutica;
26.- Fraccionamiento y envasado, venta, almacenamiento y transporte de productos químicos, inclusive corrosivos e inflamables;
27.- Desempeño de cualquier otra actividad que se sitúe en el dominio de su capacitación técnico - científica.
II - Las actividades citadas en el item I, son atribuidas a los profesionales de Química cuando se refieren a la Industria Química y correlacionadas, así como a cualquier etapa de producción o comercialización de productos químicos y afines, o en cualquier establecimiento, laboratorio, instalaciones hospitalarias o situaciones en que se utilicen reacciones químicas controladas u operaciones unitarias de industria o entidades que involucren actividades de la química.
III.- Compete a los profesionales de Química el desempeño de las actividades discriminadas en el ítem I, de acuerdo con las características de su curriculas de grado, considerándose, en cada caso, el curso de formación plena, así como las disciplinas que sean acrecentadas en cursos de complementación o de post grado.
Las actividades que forman parte de las competencias de cada profesional serán descriptas en sus respectivos legajos, de acuerdo con el listado del ítem I de este documento.
IV.- Para los efectos de los Cursos de Nivel Superior se distinguirá entre los curriculum de naturaleza Química comprendiendo:
- científico puro, en carácter profesional;
- científico aplicado, involucrando conocimientos de Química en carácter profesional, y de tecnología, comprendiendo procesos y operaciones de la Industria Químicas y correlacionadas;
- aplicaciones de conocimientos de la qu&iacutemica en carácter profesional y de tecnología, comprendiendo procesos y operaciones, y de planeamiento y proyecto de equipamientos e instalaciones de la Industria Química y correlacionadas.

Sede del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Argentina, a los 9 días de Agosto de 1996

  • Eduardo Abel Jaruf. Presidente Consejo Profesional de Química
  • Sergio Piskulic. Presidente Consejo Profesional de Ingeniería Química
  • Jesus Miguel Tajra Adad. Presidente Conselho Federal de Química
 

IV ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 

Se llevó a cabo en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil el 14 y 15 de agosto pasado.
Este 14, 15 y 16 de agosto pasado nos reunimos con los colegas químicos de Uruguay, Paraguay y Brasil en Florianópolis, Santa Catarinas, Brasil en el IV Encuentro de Químicos del MERCOSUR. En representación de nuestro C.P.Q. viajaron los Dres. Eduardo A. Jaruf, Jorge P. Lozano y Miguel A. Rementería. Tambien lo hicieron los Ingenieros Químicos Sergio Piskulik Presidente y Carlos Lombardi Secretario del Colegio de Ingenieros Químicos de la Capital Federal. Las resoluciones firmadas son:

RESOLUCION I
Las abajo firmantes, Instituciones Especializadas, componentes de la PROQUIMSU, apoyan las gestiones del CONSEJO FEDERAL DE QUIMICA, en el sentido de reivindicar el reconocimiento de las Reuniones del CONSEJO FEDERAL DE QUIMICA, como "Reuniones Especializadas", para la armonización de los procedimientos de viabilidad del ejercicio profesional, en todos los niveles y orientaciones del Area de la Química, de conformidad con el Item 7 del Acta de la Cuarta Reunión, del GRUPO MERCADO COMUN, realizada en Brasilia, del 13 al 19 de diciembre de 1991, en el Capitúlo VI del Reglamento Interno del GRUPO MERCADO COMÚN y de la Disposición nº 09 del Consejo del Mercado Común.

RESOLUCION II
Las abajo firmantes RESUELVEN: Reconocer como legitimo representante de los Ingenieros Químicos de la Argentina al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

RESOLUCION III
LA PROQUIMSU RESUELVE: Proponer a la comisión de Ministros de Educación creada por el Protocolo de Intención firmado el 13/12/91 en Brasilia, la PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA PROQUIMSU en la referida comisión de cada País integrante del Mercosur.

RESOLUCION IV
La PROQUIMSU RESUELVE proponer al GRUPO MERCADO COMÚN ELIMINAR la necesidad de traducción de los Diplomas y de las Currículas Académicas en los trámites de revalidación de los Títulos Profesionales involucrados en las Entidades componentes de la PROQUIMSU.

RESOLUCION V
LA PROQIMSU RESUELVE:
APOYAR las gestiones que dicha Asociación -APIQ está promoviendo ante las Autoridades e Instituciones correspondientes para establecer Registros de Empresas y Profesionales cuyas actividades estén relacionadas con el áreas de la Química Industrial e Ingeniería Química.
APOYAR estos esfuerzos por considerarlos importantes para cubrir de manera alternativa los vacíos legales existentes para la regulación del ejercicio de las Profesiones que les compete, hasta lograr se instituyan legalmente los Consejos Profesionales Reguladores y Fiscalizadores de carácter Nacional.

RESOLUCION VI
RESUELVE APROBAR para servir de guía del Código de Etica de Profesionales del Area de la Química de los Países del Mercosur, el Cánon y los Principios Fundamentales en los siguientes términos:

CANON
El Profesional de la Química en el ejercicio su Profesión, como en todas sus acciones, tiene el compromiso de Responsabilidad y Respeto para con la vida.
En el sentido estricto, para con la HUMANIDAD.
Por lo tanto con los elementos que la constituyen, El hombre en el sentido amplio con toda la NATURALEZA.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Profesional en el ejercicio de su Profesión y como norma de vida en todas sus acciones, el Profesional de la Química:
...Dará siempre lo mejor y lo máximo de sí y de su capaciadad,
...Vivirá y trabajará de acuerdo com la ley, con los preceptos de la moral, y los más altos patrones de conducta profesional,
...Tendrá siempre en mente las consecuencias humanas, sociales y ambientales de sus acciones,
...Colocará la salud, el bienestar, la seguridad del hombre, la defensa del medio ambiente, en beneficio de las generaciones futuras, por encima de todas las otras consideraciones.

RESOLUCION VII
RESOLVEMOS PROPONER A CADA PAIS MIEMBRO:
a) Cada país miembro, a través de sus representantes, establezca un listado de laboratorios de referencia, para las distintas especialidades, el cual será tomado como referencia por el resto de los miembros del PROQUIMSU, para ser utilizado en los países del MERCOSUR, impulsando la publicación y difusión, en los medios a su alcance, de estos listados, para ser utilizados como instrumento de consulta respecto de la existencia de los mismos y del cumplimiento en ellos, de las exigencias mínimas que nuestros representantes fijen como necesarias. La publicación contendrá los datos consignados en el ANEXO 1.
b)Establecer un sistema de actualización de los listados, con altas y baja, en períodos semestrales, comprometiéndonos a emitir el primer listado a partir del 1/1/98, dicho listado será comunicado por cada país a los distintos miembros del PROQUIMSU.
c)Debiendo iniciar su difusión dentro de los treinta días posteriores a la fecha de recepción.
d) Establecer una Comisión de estudio permanente, para fijar: las exigencias mínimas, el código de ética, las normas y métodos de análisis, la rutina de procedimientos, etc., a ser cumplida por los laboratorios de análisis.
e)Analizar juntos a los órganos competentes el cumplimiento, en todos los laboratorios de análisis y ensayos de las normas ISO 25.
f) Sugerir en cada uno de los países integrantes del MERCOSUR, la confección de un modelo de certificado de análisis que contengan como mínimo, los datos identificatorios que se establecen en el ANEXO 2.
g) Con respecto a los certificados con resultados de análisis, emisión

de informes profesionales o recomendaciones profesionales, establecer en cada país integrante del MERCOSUR, en la forma que lo crea conveniente, un sistema que garantice a los profesionales, a los clientes, a los funcionarios y a la sociedad toda la imposibilidad de ser falsificados mediante: códigos de barras, estampillas de seguridad, papeles con garantía de identificación, etc. Dicho sistema será comunicado a los otros países miembros, con el propósito de poder identificar los originales y detectar posibles falsificaciones.

ANEXO 1
* Nombre del laboratorio.
* Nombre del propietario.
* Nombre completo del profesional a cargo y su número de matrícula profesional.
* Domicilio completo del establecimiento.
* Teléfono.

ANEXO 2
* Nombre del laboratorio.
* Nombre completo del profesional a cargo y su número de matrícula profesional.
* Domicilio completo del establecimiento.
* Teléfono.
* Número de protocolo.
* Fecha.
* Nombre del solicitante.
* Tipo de análisis realizado.
* Resultados obtenidos.
* Conclusiones, si las hubiere.
* De existir diferencias substanciales, respecto de distintos métodos utilizados, para la realización de los ensayos o cuando los certificados se confeccionen, para acompañar mercaderías a otros países, se deberá informar los métodos analíticos utilizados, para la realización de los análisis, las citas bibliográficas necesarias o las normas nacionales o internacionales seguidas.
* Consignar expresamente, si la muestra fue tomada por personal del laboratorio o remitida por terceros y en que condiciones.
* Firma y sello aclaratorio, con nombre, título y número de matrícula del profesional a cargo de la realización de los ensayos, y de los técnicos intervinientes.
* Consignar en cada país, los datos exigidos por leyes nacionales, provinciales, etc. referida a impuestos, tasas u otras consideraciones legales.
Deberán utilizarse, las unidades del sistema internacional -SI- en todos los casos. De ser requeridos los resultados en otras unidades, deberán consignarse las equivalencias con el sistema mencionado.


V ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 


Se realizó en Asunción, Paraguay entre de 13 y 15 noviembre pasado. Asistieron por Argentina el Colegio de Ingenieros Químicos de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Química en la presencia de nuestro Secretario Dr. Jorge P. Lozano.
Se firmó el PROTOCOLO DE ASUNCION I
Servicios profesionales de la química.
1.- Cada Estado Parte deberá, al implementar las obligaciones y compromisos relativos a los Servicios Profesionales de la Química, conforme están consignados en sus respectivas Listas de Compromisos Específicos, asegurar, que un nacional de uno u otro estado parte, avalado en función de la formación académica, con la finalidad de alcanzar criterios comunes entre los Estados Partes, puedan prestar servicios en las actividades acordadas por los mismos Estados Parte.
2.- Cada Estado Parte se compromete a monitorear el cumplimiento del reconocimiento recíproco, de los registros profesionales legalmente habilitados por los Consejos, o por entidades que sean reconocidas como representantes de la profesión, hasta que se apruebe una ley que reglamente el ejercicio de la profesión en el Estado Parte de origen de tales actividades.
3.- Cada Estado Parte deberá consultar con sus entidades competentes, de manera a obtener las recomendaciones sobre:
a)- Los avances sobre la reglamentación del ejercicio profesional, en particular con relación a la fiscalización profesional a nivel y/o empresarial;
b)- calificaciones profesionales y adopción de criterios comunes, equitativos y recíprocos para la definición de las atribuciones de los profesionales en función de las curriculas, efectivamente cursadas;
c)- la elaboración de normas y criterios para la autorización de servicios profesionales de la química;
d)- otros asuntos relativos a la prestación de servicios profesionales de la química.
4.- Con anterioridad al inicio de las consultas previstas en el párrafo 3 de este Protocolo, cada Estado Parte deberá instar a sus entidades competentes, a consultar con los organismos designados por cada uno de los otros Estados Partes, sobre la elaboración de recomendaciones conjuntas relativas a los asuntos tratados en el referido párrafo.
5.- Cada Estado Parte elaborará un programa de trabajo, para desarrollar procedimientos comunes en todo su territorio, de manera a conceder la autorización de la prestación de servicios profesionales de la química.
6.- Cada Estado Parte deberá inmediatamente considerar cualquier recomendación sobre las cuales se refieren a los párrafos 3 y 4, para asegurar la consistencia con este Protocolo. En el caso de existir consistencia, cada Estado Parte instará a sus autoridades competentes a implementar las recomendaciones en cuestión, en un año.
7.- Cada Estado Parte informará al Grupo Mercado Común dentro de un año después de la entrada en vigor de este Protocolo, y anualmente de ahí en más, sobre los avances alcanzados en la implementación del programa de trabajo previsto en el párrafo 5.
8.- El Grupo Mercado Común, dentro de un año después de la entrada en vigor de este Protocolo podrá:
a)- examinar la implementación de los párrafo 3 a 6; b)- modificar o remover, en donde sea aplicable las limitaciones consignadas en su Lista de Compromisos Específicos, con relación a los servicios profesionales de la química;
c)- considerar el trabajo futuro que puede ser desarrollado en el área de servicios profesionales de la química.
9.- Cuando fuera acordado entre los Estados Parte, cada Estado Parte estimulará a las entidades competentes de su territorio, a desarrollar procedimientos para el otorgamiento de la licencia temporaria de prestadores de servicios profesionales de la química.



VI ENCUENTRO DE PROFESIONALES DE LA QUIMICA 


ACTA DE MONTEVIDEO

Los abajo firmantes, participantes al VI Encuentro de Profesionales de la Química del Mercosur, III PROQUIMSU, reunidos en Montevideo los días 6, 7 y 8 de agosto de 1998 acuerdan la siguiente metodología de trabajo a ser aplicada en el futuro:
1- Que el mecanismo de análisis y redacción, para las futuras reuniones sea a través de una comisión integrada por dos delegados por país como máximo, los cuales discutirán las propuestas realizadas.
2.- Este grupo se mantendrá en contacto y se reunirá por lo menos una vez antes de la próxima reunión del PROQUIMSU a los efectos de presentar al mismo, pronto para la firma, los temas en discusión propuestos con su versión en español y portugués. Esto no excluye la presentación de temas a tratar en el plenario.
3- Acuerdan que la próxima reunión se realizará en Argentina en los meses de noviembre o diciembre del presente año.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO

Las Entidades abajo firmantes reunidas en Montevideo - Uruguay, en el VI Encuentro de Profesionales de la Química de los Países del MERCOSUR y en el III ProQuimSu - Comisión Permanente de Profesionales de la Química del MERCOSUR, realizado en los días 6, 7 y 8 de agosto de 1998;
- Considerando el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO firmado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del MERCOSUR, el 15/12/97;
- Considerando el anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas Prestadoras de Servicios, aprobado por el Consejo del Mercado Común, el 23/07/98,
- Los Consejos y demás Entidades congéneres integrantes del ProQuimSu, resuelven:
APROBAR la Lista anexa de los Compromisos Específicos de los Profesionales de la Química de los Países del MERCOSUR, en sus áreas específicas, para ser encaminada como sugerencias a los órganos competentes de sus respectivos Países.
Montevideo, 8 de agosto de 1998 CONSEJO FEDERAL DE QUÍMICA - BRASIL -
CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
ASOCIACION DE INGENIEROS QUIMICOS DEL URUGUAY - URUGUAY CONSEJO PROFESIONAL DE INGENARIA QUÍMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ARGENTINA
ASOCIACION PARAGUAYA DE INGENIEROS QUÍMICOS - PARAGUAY
En representación del Consejo Profesional de Química de Argentina participaron activamente los Dres. Eduardo A. Jaruf y Miguel A. Rementería

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LOS PROFESIONALES DE LA QUIMICA DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR

Formas de Prestación de Servicios (1) Suministro transfronterisos (3) Presencia comercial (2) Consumo realizado en el exterior (4) Presencia de personas físicas

Sector o Sub-Sector

Restricciones al Acceso al Mercado

Restricciones al Trato Nacional

Compromisos Suplementarios

Todos los sectores están sujetos a estas normas

1);2);3);4) - no consolidados (*)

1. Se distinguen las siguientes situaciones:

a) Suministro de productos, los cuales deberán someterse a las normas de calidad establecidas en cada País-miembro y comprobadas por los Laboratorios Oficiales o por organismos oficialmente reconocidos por el País receptor.

b) Suministro de servicios especializados, para los cuales los proveedores deberán presentar responsable técnico que respondan a las disposiciones del item 4

2. El consumo realizado en el exterior debe tener garantía de su plena aplicabilidad quedando sujeto a las normas vigentes del País-miembro receptor.

 

1), 2),3), 4) - no consolidados, excepto para las medidas concernientes a las empresas y a las categorías del personal referidas en la columna de "Acceso al Mercado"

 

 

(*) Para que un prestador de servicios pueda actuar en un País-miembro de las entidades referidas en el item 3, él deberá obtener licencia específica de las mismas.

Para la concesión de esa licencia, deberá cumplimentarse las condiciones siguientes:

a) certificado de registro del Consejo de origen, u órgano correspondiente, reconocidos por las entidades respectivas;

b) las empresas y los profesionales referidos en el item 4 de "Restricciones al Acceso al Mercado" prestadores de servicios de los sectores o sub-sectores del área de la química conforme a lo referido en el mismo item, quedarán sometidos a la legislación profesional y a las normas en vigencia donde fuera la prestación del servicio.

c) la licencia será concedida por el Consejo Federal de Química en el Brasil, Consejo Profesional de Química y/o Consejo Profesional de Ingenieros Químicos en Argentina, y entidades congéneres en Paraguay y Uruguay.

Sector o Sub-Sector

Restricciones al Acceso al Mercado

Restricciones al Trato Nacional

Compromisos Suplementarios

 

3. Registro de la empresa y presentación del responsable técnico en el Sistema del Consejo Federal/ Consejos Regionales de Química, del Brasil, Consejo Profesional de Química y/o Consejo Profesional de Ingenieros Químicos de Argentina, y entidades congéneres de Paraguay y Uruguay, conforme a lo especificado en el item 4.

Cumplimiento, en todos los niveles jerárquicos, a las normas de proporcionalidad establecidas en las leyes del respectivo País-miembro receptor.

4. Se exige, el registro y el recibo de pago a las entidades referidas en el item 3, de la jurisdicción donde ocurra la prestación de servicios, de todas las empresas y de los profesionales del área de la química definidos en las leyes específicas de cada País-miembro, sus especializaciones, y otros requisitos exigidos en los referidos países.